Boletín nº 91 (13-05-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 2.925/2014
Con fecha 10 de marzo de 2014, por el Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la Consejería de Administración Local de la Junta de Andalucía fue interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo (PO 125/2014, negociado:am), por la que se impugnaba la resolución de esta Alcaldía número 1096, de 9 de octubre de 2013, por la que se aprobaba la OEP 2013, en lo que se refiere a la tasa de reposición de efectivos de la Policía Local
Asimismo se solicitó medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución del acto impugnado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con fecha 23 de abril del presente ha tenido entrada en este Ayuntamiento comunicado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Córdoba (pieza separada 12.1/2014, negociado: am), en el que remite Auto de fecha 16/04/204, por el que se aprueba adoptar la medida cautelar de suspensión provisional de la ejecutividad del acto reseñado.
Visto lo anterior esta Alcaldía en uso de las facultades que le confiere la normativa local vigente y lo establecido en el artículo 134 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, resuelve:
Primero. Acordar la suspensión provisional de la resolución dictada por esta Alcaldía con fecha 9/10/2013.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, al ser la resolución afectada de carácter general.
Tercero. Trasladar esta resolución al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Córdoba.
Baena, 25 de abril de 2014. El Acalde, firma ilegible.