Boletín nº 91 (13-05-2014)
II. Administración Electoral
Junta Electoral
Provincial
Córdoba
Nº. 3.189/2014
Constitución de la Junta Electoral Provincial de Córdoba
Siendo la hora señalada para la constitución definitiva de la Junta Electoral Provincial, para la convocatoria de Elecciones Generales, en virtud de Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo, conforme a lo dispuesto el artículo 14 de la Ley Orgánica 5/85, de Régimen Electoral General, comparecen los vocales de procedencia no judicial judicial, nombrados por la Junta Electoral Central a propuesta de esta Junta:
D. José María Muriel de Andrés
D. Antonio Torres Viguera
De esta forma la constitución definitiva de esta Junta es la siguiente:
Presidente: Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
Vocales Judiciales: Iltmo Sr. D. Pedro Roque Villamor Montoro e Iltmo. Sr. D. Felipe Moreno Gomez.
Vocales no Judiciales: D. José Maria Muriel de Andrés y D. Antonio Torres Viguera.
Delegado Censo Electoral: D. Francisco Blas Bravo.
Secretario: Iltre. Sr. D. Carlos Rubio Sabio.
La Junta así constituida y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la L.O. acuerda insertar en el Boletín Oficial de la Provincia la relación de los miembros
Se acuerda participar la constitución de la Junta al Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Central.
Con lo cual se dio el acto por terminado firman los comparecientes de lo que doy fe.
En Córdoba a 9 de mayo de 2014. El Secretario, firma ilegible.