Boletín nº 92 (14-05-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 2.971/2014
Procedimiento: Social Ordinario 1429/2013 Negociado: IR
Sobre: Reclamación de Cantidad
Demandantes: José González Cantos, Francisco Porras Jiménez y Félix Manuel Gómez Blanco
Demandados: Fogasa y Crisbeco S.L.
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1429/2013, a instancia de la parte actora don José González Cantos, don Francisco Porras Jiménez y don Félix Manuel Gómez Blanco contra Fogasa y Crisbeco S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando básicamente la demanda formulada por don Félix M. Gómez Blanco, don José González Cantos y don Francisco Porras Jiménez, contra la empresa Crisbeco S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las sumas que a continuación se indicarán en concepto de principal e interés de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta Resolución.
Don Félix M. Gómez Blanco: 13.414,69 €, más 1.231,39 € en concepto de intereses de mora.
Don José González Cantos: 9.525,68 €, más 874,93 € en concepto de intereses de mora.
Don Francisco Porras Jiménez: 15.348,87 €, más 1.409,79 € en concepto de intereses de mora.
EL Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030) con Número 1446 0000 65 142913 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por ésta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Crisbeco S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 10 de abril de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.