Boletín nº 93 (15-05-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 2.986/2014

ORDENANZA REGULADORA DE QUIOSCOS Y OTRAS INSTALACIONES SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza regula la instalación y funcionamiento de los quioscos situados en la vía pública o en otros espacios libres abiertos al uso público, destinados a la venta de prensa en general, caramelos y frutos secos, helados, flores, masa frita, artesanías, quioscos-bares, etc., cabinas de teléfonos, fotografía automática y otras instalaciones similares, cuya instalación corresponderá al autorizado con sujeción al diseño, modelo, características y emplazamientos determinados por el Ayuntamiento.

Artículo 2. Fundamento

La competencia municipal en la materia se encuentra recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

TÍTULO I

Emplazamientos y Características

Artículo 3. Tipos de Quiosco y Emplazamientos según el Tipo

Los Quioscos que podrán instalarse en la vía pública, en función de su objeto de venta, corresponderán a algunos de los tipos siguientes:

a) Kioscos para la venta de helados, chucherías, productos envasados y bebidas no alcohólicas envasadas hasta 500 ml.

Estas instalaciones deberán ser desmontables y cumplirán las normas estéticas en función al lugar de colocación. En ningún caso podrán tener veladores. Dado su pequeño tamaño no se asignan lugares para su colocación aunque deberán contar con informe del servicio de policía local y de urbanismo para que no afecten a la movilidad en el casco urbano.

b) Bares desmontables para la venta de alimentos elaborados, churros, bebidas de todo tipo, etc. Estos establecimientos deberán cumplir la misma normativa exigida para cualquier bar sin música, situado en un local comercial. La estructura desmontable deberá cumplir la normativa de seguridad y estética por su lugar de situación. Los bares desmontables sí podrán tener veladores.

Estos establecimientos sólo podrán situarse en los siguientes lugares:

- Paseo del Pabellón.

- Jardín del Lirio.

- Ribera del Guadalquivir.

- Jardín de la calle María Zambrano.

- Aledaños estación de ferrocarril.

Artículo 4. Diseño y características

Por razones de imagen urbana y con el objeto de uniformar los quioscos de prensa, caramelos y frutos secos que existan en el término municipal, cualquier quiosco nuevo que se instale, o aquellos cuyo traslado o cambio de titularidad permita el Ayuntamiento, deberán ser conforme a los modelos ya existentes, pudiendo permitirse la continuidad de aquellos módulos que reúnan las debidas condiciones de seguridad, ornato y estética.

Artículo 5. Instalaciones. Conservación y Mantenimiento

El titular de la licencia deberá instalar el quiosco, a su cargo exclusivo, en el emplazamiento exacto que el Ayuntamiento determine, con sujeción al modelo, prototipo, características, materiales y dimensiones que la Delegación de Urbanismo establezca, previo estudio en la Comisión Informativa correspondiente, con carácter preceptivo, para cada punto.

El plazo para la instalación será fijado en la autorización.

El titular de la licencia, tendrá que realizar en todo momento, y a su cargo, los trabajos de reparación, limpieza, conservación y, en general, el mantenimiento para conservar el quiosco, su área de influencia y todos los accesorios existentes en el espacio del dominio público autorizado, en perfecto estado de conservación y uso de manera ininterrumpida, a fin de garantizar no solamente la capacidad comercial y utilitaria de la instalación sino también su presencia estética y coherente con el entorno urbano.

El titular hará frente igualmente a los gastos derivados de los suministros energéticos y de los servicios de cualquier orden existentes en el quiosco.

Tendrá también que efectuar los trabajos necesarios, en caso de traslado, para reponer la acera a su estado original y dar de baja la acometida eléctrica.

Si por razones urbanísticas, de servicio público o por causas de fuerza mayor hubiere que trasladar un quiosco a una nueva ubicación, el coste será asumido por el interesado. En estos casos el Ayuntamiento comunicará al interesado la extinción de la licencia y el otorgamiento de una nueva por el tiempo que reste hasta el fin de la explotación.

TÍTULO II

Normas de Gestión

Artículo 6. Autorizaciones

Las autorizaciones tendrán el carácter de licencia para el uso común especial de la vía pública, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55.1.b del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto de la Junta de Andalucía 18/2006, de 24 de enero, y serán renovables por años naturales, siempre que se cumplan las condiciones que dieron lugar a su adjudicación.

Las licencias incluirán al menos lo siguiente:

" El régimen de uso.

" El régimen económico a que queda sujeta la autorización.

" La garantía prestada en caso de retirada de la instalación, la cual será determinada por el Servicio de Urbanismo.

" La asunción de gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

" El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

" La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente.

" La reserva por parte del Ayuntamiento de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

" El plazo y régimen de prórroga y subrogación, en caso de transmisión de la licencia, requerirá la previa autorización.

" Las causas de extinción.

No se otorgará autorización alguna a quien no acredite estar dado de alta en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social y en el impuesto de actividades económicas o cualquier otro requisito legal que se pudiera exigir en el futuro para el ejercicio de la actividad.

Se expedirán tarjetas identificativas, las cuales llevarán adherida la fotografía del titular y de las personas legalmente autorizadas y deberán exhibirse a los Agentes de la Autoridad que las requieran.

Las licencias se concederán sin perjuicio de terceros y dejando a salvo la competencia de las distintas jurisdicciones y se extinguirán previo expediente instruido al efecto por las causas siguientes:

" Por vencimiento del plazo.

" Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.

" Por desafectación del bien.

" Por mutuo acuerdo.

" Por revocación.

" Por resolución judicial.

" Por renuncia del concesionario.

" Por caducidad.

" Por no ejercer la actividad durante tres meses consecutivos o seis meses discontinuos, sin causa justificada.

" Por fallecimiento del titular, salvo transmisión de la licencia.

" Por incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la obtención de la licencia.

" Por cualquier otra causa incluida en el Pliego de Condiciones Económicas Administrativas que rigiera el concurso público para la adjudicación.

Artículo 7. Oferta

Cuando se produzcan vacantes, o cuando con motivo de la apertura de nuevas urbanizaciones se genere espacio para nuevas ubicaciones objeto de aprovechamiento con quioscos, el Ayuntamiento de Villa del Río hará público el Pliego de Condiciones que regirá el concurso público para la adjudicación de nuevas licencias. Dicho Pliego de Condiciones contendrá la obligatoriedad de darse de alta en la Seguridad Social y en el IAE en el momento de obtener la licencia, no ejercer otra actividad remunerada tanto por parte del titular como de cualquier colaborador y no ser titular de ninguna otra clase de autorización o concesión por parte del Ayuntamiento.

Cada quiosco tendrá un solo titular y cada persona sólo podrá ser titular de una licencia. No se podrá conceder más de una licencia a las personas que integren una misma unidad familiar.

Artículo 8. Traslados y Cambios

Durante los meses de septiembre y octubre, las personas que ya sean titulares de este tipo de explotaciones, podrán solicitar cambio de ubicación, reducción o ampliación de superficie sobre la instalación que ya tienen, cambio de tipo o clase de quiosco, etc., para lo que será preciso no tener ningún tipo de deuda con la Administración Municipal y no incurrir en ninguna de las causas de incapacidad o prohibición que impida contratar con la Administración Municipal.

Las solicitudes serán estudiadas por la Delegación del Área que tenga la competencia, quien resolverá sobre la procedencia de las mismas. Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de seis meses, a contar desde la presentación, se entenderán denegadas.

Artículo 9. Transmisibilidad

Las licencias se podrán transmitir, siempre que se reúnan las condiciones que dieron lugar a la adjudicación, previa solicitud del cedente y del cesionario, en los casos y conforme a las reglas siguientes:

1. Por muerte del titular, a favor de la persona que resulte ser su heredero. Sí en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la muerte del causante, no hubiera sido comunicado al Ayuntamiento quien le sucederá en la titularidad de la licencia, se declarará sin más trámite la caducidad de la misma, sin que en ningún caso se acepte la cotitularidad.

2. Por incapacidad física del titular de la licencia debidamente demostrada mediante certificación facultativa, se podrá transmitir la licencia, al igual que en el punto anterior a la persona que resulte ser su heredero.

3. Al cumplir la edad de 65 años el titular podrá también transmitir la licencia a favor de las mismas personas indicadas anteriormente.

4. El Ayuntamiento, siempre que no hubiera razones que lo desaconsejaran, y tras estudiar la documentación pertinente, podrá autorizar cambios de titularidad a terceras personas, sin relación de parentesco alguno, previa solicitud conjunta del cedente y el cesionario.

5. La transmisión quedará limitada en cualquier caso al tiempo que falte para concluir el plazo de la licencia.

6. En todos los casos de transmisión mencionados, será condición imprescindible para su efectividad que se haga el pago de la cantidad recogida en la correspondiente Ordenanza Fiscal, que el cedente y el cesionario no tengan ningún tipo de deuda con la Administración municipal y que el cesionario no incurra en ninguna de las causas de incapacidad o prohibición que impida contratar con la Administración Municipal, e igualmente estar dado de alta en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social y en el impuesto de actividades económicas o cualquier otro requisito legal que se pudiera exigir en el futuro para el ejercicio de la actividad.

7. Salvo caso de jubilación o fallecimiento del titular, lo expresado en los números anteriores, requerirá que entre la autorización, o el anterior cambio de titularidad, referida a cambios con relación de parentesco haya transcurrido como mínimo un año; para el cambio a favor de terceras personas, sin relación de parentesco alguno, un mínimo de tres años.

8. Las peticiones de cambio de titularidad, con o sin relación de parentesco, así como las de ampliación o reducción de superficie, cambios de ubicación o cualquier otra solicitud que suponga una prestación de servicio por parte del Ayuntamiento, para comprobar que la ocupación, en los casos de cambio de titularidad, se ajusta a la concesión primitiva, o para las ampliaciones de superficie o cambios de ubicación, que son susceptibles de aprovechamiento especial, abonarán la tasa recogida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

9. Anualmente, antes de proceder a la renovación de la autorización, se comprobará el cumplimiento de las condiciones del titular.

Artículo 10. Plazo de Explotación

1. El plazo de explotación no podrá exceder de diez años, siempre que se cumplan las condiciones que dieron lugar a la adjudicación, si el Ayuntamiento no considera conveniente por razones de tráfico, urbanismo o por cualquier causa debidamente justificada, trasladar, reducir o modificar cualquier instalación, sin que por ello proceda, en ningún caso, indemnización alguna.

2. No obstante, se entenderá que el titular renuncia a la licencia, cuando sin causa que lo justifique, deje de explotar la instalación durante tres meses consecutivos o seis discontinuos en el año.

3. Igualmente, se entenderá que el interesado renuncia a la licencia si transcurren 3 meses desde su concesión sin que el quiosco haya sido colocado y abierto, o transcurre el mismo tiempo desde que se haya autorizado el traslado, modificación de superficie o clasificación del quiosco, etc., aunque esté al corriente en el pago de la tasa.

Artículo 11. Obligaciones

Los titulares de las licencias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Ejercer la actividad específicamente autorizada.

2. Mantener la instalación en perfecto estado de decoro, de manera que la misma no desentone del entorno y contribuya a embellecer, si fuera posible, el lugar.

3. Reparar a la mayor urgencia y a su costa los desperfectos en el pavimento, en las redes de servicio o en cualquier otro lugar que se hubieren originado con motivo de la actividad.

4. Garantizar en todo momento la circulación peatonal sin impedir tampoco la visibilidad necesaria para el tráfico, con la obligación de mantenerla cuando se produzcan cambios en el entorno que así lo aconsejen.

5. Efectuar personalmente la explotación, pudiendo auxiliarse mediante empleados contratado según la reglamentación laboral vigente. Dichas personas autorizadas serán igualmente responsables por los actos previstos en el régimen sancionador, con las salvedades del alcance de la sanción por razón de titularidad o autorización.

6. Solicitar autorización al Ayuntamiento, con tres meses de antelación, para sustituir elementos de la explotación, por si aquel estimara conveniente modificar las dimensiones del aprovechamiento u ordenar la adaptación de los elementos constructivos de la instalación a determinadas características que se consideren más acordes con el entorno urbanístico o estético.

7. Obedecer las indicaciones de los Agentes de la Autoridad o de los Inspectores del Servicio de Urbanismo.

8. Realizar la instalación con los materiales indicados por la Administración Municipal y ajustándose a las dimensiones que hayan sido autorizadas.

9. El pago puntual de la tasa.

Artículo 12. Prohibiciones

Los titulares tienen prohibidas las siguientes actuaciones:

1. Colocar mamparas, expositores o macetas fuera de la proyección vertical de la marquesina, o efectuar cualquier cerramiento del terreno objeto de aprovechamiento.

2. Depositar acopios, envases, neveras, expositores o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones, así como tener colgados del quiosco cualquier elemento o reclamo.

3. Realizar conexiones eléctricas aéreas.

4. Destinar la instalación a fin distinto al autorizado, así como vender o exponer artículos o productos no permitidos o prohibidos.

5. Efectuar instalaciones cuyos elementos constructivos no estén en armonía con las determinaciones específicas en la autorización, o modificarlas sin realizar la comunicación a que se refiere la obligación 6ª del artículo anterior.

6. Colocar propaganda o carteles publicitarios en el quiosco que resulten visibles cuando los quioscos permanezcan cerrados y siempre que no resulte, para este fin, expresamente autorizado por el propio Ayuntamiento. En caso de no disponer de la preceptiva autorización, sólo se permitirá el nombre del quiosco y su número.

7. Arrendar, traspasar o ceder en cualquier forma la instalación, si no es al que resulte adjudicatario de la licencia.

8. Ocupar mayor superficie de la autorizada o terreno distinto al indicado en la autorización o al señalado por la Inspección de Urbanismo.

TÍTULO III

Infracciones y Sanciones

Artículo 13. Inspección y Control

La inspección y control de cualquier tipo de quiosco instalado en la vía pública del municipio de Villa del Río corresponde a la Policía Local y a la Inspección de Urbanismo, la cual velará por el fiel e íntegro cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, vigilando y denunciando las infracciones tipificadas.

Artículo 14. Infracciones

En aplicación de lo recogido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 168 el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, se tipifican las siguientes infracciones:

1. Infracciones Leves

a) El incumplimiento de los puntos 1º al 4º de las obligaciones expresadas en el artículo 11.

b) Transgredir las prohibiciones contenidas en los puntos 1 y 2 del artículo 12.

c) El incumplimiento de los puntos 5 y 7 de las obligaciones expresadas en el artículo 5 del Anexo sobre Quioscos de Helados.

d) Causar daños materiales a los bienes de dominio público.

2. Infracciones Graves

a) La reiteración en la comisión de cualquier falta leve en un mismo año.

b) El incumplimiento de los puntos 5 y 6 del artículo 11.

c) Toda trasgresión de las prohibiciones señaladas en los números 3º al 6º del artículo 12

d) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los puntos 1, 4, 6, 8 y 10 del artículo 5 del Anexo y de las prohibiciones de los puntos 2, 4, 5 y 6 del artículo 6 del Anexo.

e) La no exhibición de las autorizaciones correspondientes a los Policías Locales o Inspectores que las soliciten.

3. Infracciones Muy Graves

a) La reiteración o reincidencia por tres veces, en la comisión de faltas graves.

b) El incumplimiento de las obligaciones 7ª y 8ª del artículo 11.

c) La trasgresión de las prohibiciones señaladas en los números 7 y 8 del artículo 12.

d) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los puntos 2, y 9 del artículo 5 del Anexo y de las prohibiciones de los puntos 1 y 3 del artículo 6 del Anexo.

e) La continuidad del aprovechamiento una vez caducada o retirada la autorización.

Artículo 14. Sanciones

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia, la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, y/o cualquier otra causa que pueda estimarse.

1. Las faltas leves se sancionarán con multas de 60 a 300 €.

2. Las faltas graves se sancionarán con multas de 301 € a 600 €.

3. Las faltas muy graves se sancionarán con multas de 601 a 1.500 €, pudiéndose proceder a la suspensión temporal de la licencia, y hasta la revocación de la autorización que se hubiese otorgado. No obstante la responsabilidad exigible al titular del puesto, en el supuesto de faltas imputables directamente a los colaboradores, éstos podrán ser sancionados conforme a lo establecido en el presente artículo.

El procedimiento para sancionar las infracciones será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 15. Retirada de Instalaciones de la Vía Pública

En caso de faltas muy graves, además, podrá el Ayuntamiento proceder, si el interesado, en el plazo no superior a quince días incumpliere la orden de retirar los elementos no autorizados o cuya autorización hubiere caducado o hubiere sido revocada, a retirar de oficio las instalaciones mediante la actuación de los Servicios Municipales competentes y a cuenta de quien sea titular de la autorización sin que, en ningún caso, pueda ser responsable el Ayuntamiento de los deterioros o pérdidas que con tal motivo puedan ocasionarse. Por ello, se les girará una liquidación en función del coste del servicio de desmontaje, transporte o custodia de los elementos, calculados para cada supuesto en función de los medios que se empleen en el mismo, cuyo importe de no hacerse efectivo en el plazo reglamentario, se hará con cargo a la garantía fijada en la licencia.

No será necesario el transcurso del plazo indicado a que alude el párrafo anterior, cuando razones de carácter urgente aconsejen la eliminación de las instalaciones.

ANEXO SOBRE QUIOSCOS DE TEMPORADA DESTINADOS A LA VENTA DE HELADOS

Los quioscos de temporada destinados a la venta de helados, al igual que cualquier otro quiosco, se rigen por todo lo preceptuado anteriormente, pero dado sus características especiales, en su regulación se tendrá en cuenta el contenido del presente Anexo.

1. Productos autorizados

Las licencias para quioscos de helados incluirán la relación de productos permitidos.

2. Espacios explotables

a) Por los Servicios Técnicos del Área se procederá anualmente y con la suficiente antelación, a señalar en los planos dibujados al efecto, todos y cada uno de los lugares en los que hayan de situarse los quioscos, reflejándose en una lista las ubicaciones objeto de explotación.

b) No podrán emplazarse quioscos de helados junto a otro tipo de quiosco ya existente, ni en las proximidades de heladerías destinadas a la venta de helados artesanos.

3. Periodo de explotación

El periodo de explotación, en principio, para los quioscos de temporada, será desde el día 1 de abril hasta el 30 de septiembre.

No obstante, podría disponerse la prórroga del periodo de explotación de algunas de las licencias aprobadas dentro del Plan de aprovechamiento, como máximo hasta fin de año, siempre que los titulares así lo solicitaran.

4. Procedimiento

Por la Delegación de Urbanismo se aprobará anualmente un Plan de Aprovechamiento que determinará como mínimo las ubicaciones, baremos de circunstancias personales de los futuros adjudicatarios, plazo de explotación y límites de la ampliación, así como normas y prohibiciones de los adjudicatarios.

Igualmente, por la Delegación de Urbanismo podrán acordarse Convenios de Colaboración con las entidades representativas del sector, al objeto de que sean oídas y tenidas en cuenta, en su caso, las consideraciones que expongan.

5. Obligaciones

Quienes obtengan autorización para ocupar la vía pública con quioscos destinados a la venta de helados vendrán obligados a:

1. Efectuar personalmente la explotación, pudiendo auxiliarse mediante empleado contratado según la reglamentación laboral vigente, el cual estará recogido en la autorización.

2. Tener en todo momento a disposición de la Inspección de Urbanismo, o Policía Local, para su comprobación, los documentos que amparen la ocupación (autorización y carta de pago del periodo de que se trate), o fotocopias de los mismos.

3. Satisfacer los tributos y gravámenes de toda índole que les correspondan con motivo de la explotación.

4. Limitar la actividad a la venta de los productos autorizados, exclusivamente.

5. Mantener la instalación en perfecto estado de decoro, sin que la misma produzca molestias al ciudadano o entorpezca la circulación rodada o el tránsito peatonal.

6. Disponer de recipiente idóneo para que los clientes puedan depositar en el mismo los envases u otros restos.

7. Reparar a la mayor urgencia, a su costa, los desperfectos que, con motivo de la instalación se produjeren en el pavimento, redes de servicios o cualquier otro lugar.

8. Dar cuenta al Excmo. Ayuntamiento de cualquier modificación que pretenda efectuar en la instalación durante el plazo de explotación.

9. Obedecer disciplinadamente las órdenes o indicaciones que se les dieren por la Autoridad municipal durante el plazo de explotación.

10. Retirar de la vía pública la instalación una vez transcurrido el plazo de explotación o cuando sea ordenado por la Autoridad municipal de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de este anexo.

11. Las que se deriven de la legislación y demás normas vigentes.

6. Prohibiciones

Queda expresamente prohibido:

1. El arrendamiento, traspaso o cesión de la instalación, ni siquiera a título gratuito.

2. El ejercicio en los quioscos destinados a la venta de helados, de actividades distintas a las autorizadas.

3. La ocupación de mayor superficie que la autorizada, ni siquiera con alerones, visera o cualquier otro elemento.

4. La ocupación de lugar distinto al autorizado y señalado por los funcionarios municipales.

5. Las conexiones eléctricas mediante tendido aéreo.

6. La colocación de neveras o cualquier otro elemento ajeno al quiosco en el exterior de los mismos.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa total o parcial.

Villa del Río, 2 de mayo de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Bartolomé Ramírez Castro.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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