Boletín nº 93 (15-05-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 2.986/2014

ORDENANZA REGULADORA DE QUIOSCOS Y OTRAS INSTALACIONES SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza regula la instalación y funcionamiento de los quioscos situados en la vía pública o en otros espacios libres abiertos al uso público, destinados a la venta de prensa en general, caramelos y frutos secos, helados, flores, masa frita, artesanías, quioscos-bares, etc., cabinas de teléfonos, fotografía automática y otras instalaciones similares, cuya instalación corresponderá al autorizado con sujeción al diseño, modelo, características y emplazamientos determinados por el Ayuntamiento.

Artículo 2. Fundamento

La competencia municipal en la materia se encuentra recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

TÍTULO I

Emplazamientos y Características

Artículo 3. Tipos de Quiosco y Emplazamientos según el Tipo

Los Quioscos que podrán instalarse en la vía pública, en función de su objeto de venta, corresponderán a algunos de los tipos siguientes:

a) Kioscos para la venta de helados, chucherías, productos envasados y bebidas no alcohólicas envasadas hasta 500 ml.

Estas instalaciones deberán ser desmontables y cumplirán las normas estéticas en función al lugar de colocación. En ningún caso podrán tener veladores. Dado su pequeño tamaño no se asignan lugares para su colocación aunque deberán contar con informe del servicio de policía local y de urbanismo para que no afecten a la movilidad en el casco urbano.

b) Bares desmontables para la venta de alimentos elaborados, churros, bebidas de todo tipo, etc. Estos establecimientos deberán cumplir la misma normativa exigida para cualquier bar sin música, situado en un local comercial. La estructura desmontable deberá cumplir la normativa de seguridad y estética por su lugar de situación. Los bares desmontables sí podrán tener veladores.

Estos establecimientos sólo podrán situarse en los siguientes lugares:

- Paseo del Pabellón.

- Jardín del Lirio.

- Ribera del Guadalquivir.

- Jardín de la calle María Zambrano.

- Aledaños estación de ferrocarril.

Artículo 4. Diseño y características

Por razones de imagen urbana y con el objeto de uniformar los quioscos de prensa, caramelos y frutos secos que existan en el término municipal, cualquier quiosco nuevo que se instale, o aquellos cuyo traslado o cambio de titularidad permita el Ayuntamiento, deberán ser conforme a los modelos ya existentes, pudiendo permitirse la continuidad de aquellos módulos que reúnan las debidas condiciones de seguridad, ornato y estética.

Artículo 5. Instalaciones. Conservación y Mantenimiento

El titular de la licencia deberá instalar el quiosco, a su cargo exclusivo, en el emplazamiento exacto que el Ayuntamiento determine, con sujeción al modelo, prototipo, características, materiales y dimensiones que la Delegación de Urbanismo establezca, previo estudio en la Comisión Informativa correspondiente, con carácter preceptivo, para cada punto.

El plazo para la instalación será fijado en la autorización.

El titular de la licencia, tendrá que realizar en todo momento, y a su cargo, los trabajos de reparación, limpieza, conservación y, en general, el mantenimiento para conservar el quiosco, su área de influencia y todos los accesorios existentes en el espacio del dominio público autorizado, en perfecto estado de conservación y uso de manera ininterrumpida, a fin de garantizar no solamente la capacidad comercial y utilitaria de la instalación sino también su presencia estética y coherente con el entorno urbano.

El titular hará frente igualmente a los gastos derivados de los suministros energéticos y de los servicios de cualquier orden existentes en el quiosco.

Tendrá también que efectuar los trabajos necesarios, en caso de traslado, para reponer la acera a su estado original y dar de baja la acometida eléctrica.

Si por razones urbanísticas, de servicio público o por causas de fuerza mayor hubiere que trasladar un quiosco a una nueva ubicación, el coste será asumido por el interesado. En estos casos el Ayuntamiento comunicará al interesado la extinción de la licencia y el otorgamiento de una nueva por el tiempo que reste hasta el fin de la explotación.

TÍTULO II

Normas de Gestión

Artículo 6. Autorizaciones

Las autorizaciones tendrán el carácter de licencia para el uso común especial de la vía pública, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55.1.b del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto de la Junta de Andalucía 18/2006, de 24 de enero, y serán renovables por años naturales, siempre que se cumplan las condiciones que dieron lugar a su adjudicación.

Las licencias incluirán al menos lo siguiente:

" El régimen de uso.

" El régimen económico a que queda sujeta la autorización.

" La garantía prestada en caso de retirada de la instalación, la cual será determinada por el Servicio de Urbanismo.

" La asunción de gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

" El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

" La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente.

" La reserva por parte del Ayuntamiento de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

" El plazo y régimen de prórroga y subrogación, en caso de transmisión de la licencia, requerirá la previa autorización.

" Las causas de extinción.

No se otorgará autorización alguna a quien no acredite estar dado de alta en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social y en el impuesto de actividades económicas o cualquier otro requisito legal que se pudiera exigir en el futuro para el ejercicio de la actividad.

Se expedirán tarjetas identificativas, las cuales llevarán adherida la fotografía del titular y de las personas legalmente autorizadas y deberán exhibirse a los Agentes de la Autoridad que las requieran.

Las licencias se concederán sin perjuicio de terceros y dejando a salvo la competencia de las distintas jurisdicciones y se extinguirán previo expediente instruido al efecto por las causas siguientes:

" Por vencimiento del plazo.

" Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.

" Por desafectación del bien.

" Por mutuo acuerdo.

" Por revocación.

" Por resolución judicial.

" Por renuncia del concesionario.

" Por caducidad.

" Por no ejercer la actividad durante tres meses consecutivos o seis meses discontinuos, sin causa justificada.

" Por fallecimiento del titular, salvo transmisión de la licencia.

" Por incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la obtención de la licencia.

" Por cualquier otra causa incluida en el Pliego de Condiciones Económicas Administrativas que rigiera el concurso público para la adjudicación.

Artículo 7. Oferta

Cuando se produzcan vacantes, o cuando con motivo de la apertura de nuevas urbanizaciones se genere espacio para nuevas ubicaciones objeto de aprovechamiento con quioscos, el Ayuntamiento de Villa del Río hará público el Pliego de Condiciones que regirá el concurso público para la adjudicación de nuevas licencias. Dicho Pliego de Condiciones contendrá la obligatoriedad de darse de alta en la Seguridad Social y en el IAE en el momento de obtener la licencia, no ejercer otra actividad remunerada tanto por parte del titular como de cualquier colaborador y no ser titular de ninguna otra clase de autorización o concesión por parte del Ayuntamiento.

Cada quiosco tendrá un solo titular y cada persona sólo podrá ser titular de una licencia. No se podrá conceder más de una licencia a las personas que integren una misma unidad familiar.

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