Boletín nº 93 (15-05-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.993/2014

Procedimiento: Social Ordinario 720/2013. Negociado: JM

Demandantes: Francisco Fernández Sillero y Antonio Rodríguez Nieto

Demandados: Fogasa, Bau Und Eisen Obra Civil S.L. y Bau Und Eisen S.L.U.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 720/2013, a instancia de la parte actora don Francisco Fernández Sillero y Antonio Rodríguez Nieto contra Fogasa, Bau Und Eisen Obra Civil S.L. y Bau Und Eisen S.L.U. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

"Fallo. Que estimando las demandas formuladas por don Francisco Fernández Sillero y don Antonio Rodríguez Nieto contra Bau Und Eisen Obra Civil S.L y Bau Und Eisen S.L.U., debo condenar y condeno a las empresas demandadas, como responsables civiles solidarias, a que abonen a los actores, las siguientes cantidades:

A don Francisco Fernández Sillero la suma de cinco mil novecientos cuarenta y seis euros con noventa y tres céntimos (5.946,93 €) más quinientos noventa y cuatro euros con sesenta y nueve céntimos (594,69 €)  en concepto de interés de demora.

A don Antonio Rodríguez Nieto, la suma de diez mil seiscientos cuarenta euros con un céntimo (10.640,01 €) en concepto de principal, más mil sesenta y cuatro euros en concepto de interés de mora.

Y las costas en los términos Indicados en el FD 5º de esta resolución.

El Fogasa responderá por los conceptos, supuestos y límites previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco dias hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto (0030) con número ES55 1444 0000 65 0720/13  y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y  Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, salvo para el caso de encontrarse en alguno de los supuestos exceptuados de dicha obligación por el Acuerdo del pleno no Gubernativo de la sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre Tasas en el orden Social de 5 de junio de 2013.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a las demandadas Bau Und Eisen Obra Civil S.L. y Bau Und Eisen S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de abril de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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