Boletín nº 94 (16-05-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montilla
Nº. 3.000/2014
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2014, acordó aprobar provisionalmente las modificaciones al vigente Reglamento de Porteros de Colegios de este Ayuntamiento, entendiéndose aprobado definitivamente, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo concedido para tal fin, por lo que, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas, que son las siguientes:
1.1. Añadir un apartado c), al artículo 4º, del siguiente tenor literal:
C) Porteros con disfrute sin régimen laboral.
1.2. Modificar en el artículo 8º, el número de horas semanales que pasará a ser de 37,30 horas.
1.3. Añadir una Disposición Transitoria, del siguiente tenor:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Dada la existencia de porteros en los distintos colegios, que vienen realizando unas funciones que no tienen una regulación concreta por escrito y definidas con detalle, sobre cual es su cometido, función y en qué forma prestar su colaboración, como contraprestación por venir gozando de la utilización de unas instalaciones municipales, sin ningún tipo de coste por su parte.
Visto que con el devenir del tiempo las tradicionales funciones de estos porteros han ido desapareciendo en distinta medida, hasta desaparecer en algunos casos, y existe una gran disparidad de casos y funciones según de qué colegio y portero se trate, se hace necesario por razones de justicia, igualdad entre los porteros, de una necesaria contraprestación por la privilegiada situación de la que gozan y para dejar constancia escrita de cuales serían las funciones a realizar por los mismos de cara a clarificar la situación de los mismos, de regular esta situación.
Por ello para permitir que se continúe en la situación actual, los porteros que ocupan las viviendas existentes en los colegios se les aplicará los siguientes artículos de la normativa anteriormente expuesta: Artículos 3; 4; 5; 6 apartados 2, 3, 4, 6, 8, 11 y 7.
Los porteros que a la entrada en vigor de esta norma, no deseen realizar estas funciones, de conformidad con el espíritu de la naturaleza propia de su función y la razón de ser de su permanencia en unas instalaciones municipales, se entenderá que permanecen en las mismas sin un título que lo justifique y por tanto deberán abandonarla en un plazo de un mes. De no ser así, por parte del Ayuntamiento, se iniciarán los trámites necesarios para el desalojo de la vivienda en cuestión.
Idéntica situación ha de predicarse de los porteros que alcancen la edad de jubilación, en este caso, ante la imposibilidad material de desarrollar ninguna función, por haber terminado su vida laboral activa. Llegado ese momento deberán abandonarla en un plazo de un mes. De no ser así, por parte del Ayuntamiento, se iniciarán los trámites necesarios para el desalojo de la vivienda en cuestión.
1.4. Añadir un primer párrafo a la Disposición Final, del siguiente tenor:
A los porteros en régimen de precario se les podrá analizar su situación social, a fin de reconocer si sus circunstancias socio-económicas han cambiado.
Las anteriores modificaciones entrarán en vigor transcurridos quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Montilla a 5 de mayo de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Federico Cabello de Alba Hernández.