Boletín nº 94 (16-05-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 3.175/2014

El Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 6 de mayo de 2014 aprobó la convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Aguilar de la Frontera en régimen de concurrencia competitiva para el año 2014 la cual es objeto de publicación a los efectos oportunos.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE AGUILAR DE LA FRONTERA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL AÑO 2014

1. Bases Reguladoras

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por el Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, aprobada por acuerdo plenario de 30 de abril de 2009 (Ordenanza General, en lo sucesivo).

2. Presupuesto Total, y Aplicación Presupuestaria

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 27.000,00 €, que se imputarán a la aplicación 9120/485.01 Subv. Familias e Instituc. sin fines de lucro del Presupuesto General de la Corporación Local para el ejercicio 2014.

3. Cuantía y Abono

a) El importe de la subvención que se conceda no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

b) El abono de la subvención se realizará una vez haya tenido lugar la justificación de la actividad de conformidad con lo establecido en el punto 13 de la presente Convocatoria.

4. Objeto, Condiciones y Finalidad

La presente Convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos de entidades e instituciones privadas sin ánimo de lucro que, de conformidad con sus estatutos, tengan carácter deportivo, cultural o social en Aguilar de la Frontera.

Teniendo en cuenta para la concesión de las subvenciones la condición de que la subvención se destine a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de actividades de utilidad pública, interés social, cultural o de promoción de una finalidad pública. En concreto se financiarán proyectos o actividades tales como:

ª En cuanto a las entidades de carácter deportivo: exhibiciones deportivas, campeonatos, cursos de formación, escuelas deportivas, rutas cicloturistas y otras de similar carácter.

ª En cuanto a las entidades de carácter social: atención social a los sectores mas desfavorecidos de la sociedad tales como discapacitados, mujeres víctimas de violencia de género, enfermos de parkinson, alzheimer o fibromialgia, niños naturales de países del tercer mundo, drogodependientes y otros sectores de similar carácter.

ª En cuanto a las entidades de carácter cultural: festivales de fomento del folclore aguilarense, actividades de fomento de la cultura (tales como talleres de lectura, de cine, de fomento del patrimonio, exposiciones, edición de libros&), actuaciones, conciertos y certámenes musicales y otras de similar carácter.

Se consideran Gastos no Subvencionables en virtud de la presente convocatoria de subvenciones los siguientes:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas; tales como viajes, convivencias, etc.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc) incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos.

e) Los gastos propios de asociaciones de carácter vecinal.

f) Los gastos propios de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos.

g) No se considerarán subvencionables los gastos de las actividades de las secciones juveniles de asociaciones deportivas, sociales, culturales o de fomento del comercio local que hayan sido admitidas para su participación en la presente Convocatoria.

5. Régimen de Concesión

La presente Convocatoria de Subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

6. Requisitos Generales para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos

a) Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan: estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de presentación de la solicitud; estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 LGS y artículo 5 de la Ordenanza General.

c) La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal.

7. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento. Recursos

1. Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Intervención. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados por la presente convocatoria, se requerirá el interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Finalizados los trámites anteriores el instructor/a emitirá informe en el que se harán constar las solicitudes que reúnen todos los requisitos exigidos y que por lo tanto deben ser admitidas y las que por cualquier motivo deben ser rechazadas. En relación a estas últimas el informe diferenciará entre:

a) aquellas que no son admisibles por falta de la documentación requerida y,

b) aquellas otras que se excluyen debido a que su objeto no se encuentra incluido en el párrafo segundo de la Base 4ª.

El anterior informe será vinculante para el órgano colegiado en lo referente a las exclusiones por falta de documentación (letra a).

En cuanto a las solicitudes rechazadas por su objeto (letra b), el órgano colegiado podrá, mediante resolución motivada, admitir todas o algunas de las excluidas por el Instructor/a.

2. La valoración/puntuación de las solicitudes admitidas se realizará por el órgano colegiado con arreglo a los criterios establecidos en la Base 10ª. Para realizar dicha valoración el órgano colegiado podrá solicitar el asesoramiento del instructor/a.

La valoración/puntuación se entregará al instructor/a para que proceda a emitir una propuesta de distribución del montante económico, la cual deberá realizarse con arreglo a los criterios establecidos en la Base 11.2. Dicha propuesta será remitida al órgano colegiado el cual previa su aprobación la elevará al Pleno.

3. La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que la resolución difiera de la propuesta del órgano colegiado deberá ser motivada.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

8. Plazo de Presentación de Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

9. Documentos e Informaciones que deben acompañarse a la Solicitud

Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como anexo I a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada/compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, que deberá ostentar la representación legal de la asociación/entidad.

b) Fotocopia cotejada/compulsada del acta de elección del solicitante como representante legal de la asociación/entidad, o de cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

c) Fotocopia cotejada/compulsada del C.I.F. de la asociación o entidad solicitante.

d) Fotocopia cotejada/compulsada de la documentación que acredite la inscripción de la asociación o entidad en el Registro Público competente, así como de sus Estatutos.

e) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la asociación/entidad acreditativa de que ésta reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y de no estar incur

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