Boletín nº 94 (16-05-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.199/2014

BASES DE SELECCIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO O, ALTERNATIVAMENTE, LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN/A ORIENTADOR/A-INFORMADOR/A PARA LA OFICINA DE INFORMACIÓN EUROPA DIRECT EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

La Diputación Provincial de Córdoba, procede a la Convocatoria de Selección de un/a Orientador/a Informador/a para la Oficina de Información Europa Direct.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

La presente Convocatoria está sometida a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad que ordenan el acceso a los empleos públicos, así como a las siguientes Bases:

BASE 1. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria, la selección de un Orientador/Informador para la Oficina de Información Europa Direct para el nombramiento de funcionario interino o, alternativamente, contratación laboral temporal de conformidad con lo previsto, respectivamente, en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Estatuto Empleado Público, así como en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La provisión temporal de este puesto de trabajo está vinculada al Convenio Marco de Cooperación para el periodo 2013-2017 entre la Comisión Europea en España y Diputación de Córdoba, en el marco de la Convocatoria de Propuestas COMM/MAD/ED/2013-2017 Selección de estructuras de acogida para los centros de información de la red Europe Direct. La duración del contrato o nombramiento será de un año, prorrogable en función de la vigencia del citado Convenio, previsiblemente hasta diciembre de 2017.

Las funciones a desempeñar son, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

ª Informar a los ciudadanos europeos a nivel local y regional. Los centros son un elemento clave del concepto de ventanilla única como primer punto de acceso a la Unión Europea de los ciudadanos, pues facilitan información sobre la U.E, les remiten a Tu Europa o a fuentes de información especializada y orientan hacia otros servicios y redes. Dan información, consejo, ayuda y respuestas a las preguntas sobre la UE, y en particular, sobre derechos de sus ciudadanos y prioridades, legislación, políticas, programas y oportunidades de financiación de la U.E.

ª Promover una ciudadanía participativa mediante herramientas de comunicación (web, medios sociales, publicaciones&) y la interacción con los socios locales y regionales, los multiplicadores y los medios.

ª Organizar y coordinar actos centrados en la U.E.

BASE 2. Requisitos de los Aspirantes

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración, establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de esta Corporación antes de proceder a su nombramiento o contratación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de Titulación Universitaria de Licenciatura en Derecho.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse mientras continúe el nombramiento como funcionario interino o se encuentre vigente el correspondiente contrato laboral temporal.

BASE 3. Solicitudes

Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, preferentemente en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web www.dipucordoba.es/tramites, a la Ilma. Señora Presidenta, acompañando de fotocopia simple de los documentos acreditativos de reunir los requisitos para tomar parte en la Convocatoria así como de los justificativos de los méritos alegados a que se refiere la Base 8.

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, cuya dirección es: www.dipucordoba.es/tramites.

Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites pero deberán entregarlo impreso y firmado acompañado de la documentación justificativa citada en esta misma Base en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial sita en Plaza de Colón 15 de córdoba, en horario de lunes a viernes de 9.00 a 13,30 horas y sábados de 10,00 a 13,30 horas, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

BASE 4. Resolución Provisional de Admisión de los Aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y de excluidos que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, accesible a través de la dirección: www.dipucordoba.es. Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.

Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Edictos Electrónico para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en la Base 3.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

BASE 5. Resolución Definitiva de Admitidos y Excluidos

Transcurrido el plazo previsto en la Base anterior se dictará Resolución que apruebe la lista definitiva, y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

BASE 6. Comisión de Selección

Se establecerá una Comisión de Selección con la siguiente composición:

ª Presidencia: Un empleado público de la Corporación.

ª Secretaría: El de la Corporación o funcionario público en quien delegue.

ª Tres vocales.

A todos y cada uno de los miembros de la Comisión, se le asignará un suplente.

La composición de la Comisión de Selección será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de esta Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, e igualmente si hubieran colaborado durante ese

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