Boletín nº 95 (19-05-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Málaga

Nº. 3.015/2014

Procedimiento: Cantidad 349 (Acum. 350 al 367/12)/12

Ejecución Número: 4/2014. Negociado: E2

Demandantes: Diego Lara Luque, Antonio Rosado Jiménez, Ana María Gómez Vera, Miguel Rojas Lara, Enriqueta Garrido Martínez, María Carmen Viera Guerrero, María Ángeles Cañete Ramírez, Antonio López Guerra, María Teresa Pérez Pérez, Ana Delia Tejero Montes, María Dolores Díaz Segura, María Isabel Becerra Durán, José Luis Martínez Aguilar, Isabel Jiménez Poyato, Ana María Sánchez Ruiz, Miguel Ángel Alba Molina, María Ocaña Gambero, Yolanda Marín Jiménez y Gabriel Rojas Mena.

Demandado: Bingos Córdoba Sur S.L.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÁLAGA,

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 4/2014, sobre Ejecución, a instancia de Diego Lara Luque, Antonio Rosado Jiménez, Ana María Gómez Vera, Miguel Rojas Lara, Enriqueta Garrido Martínez, María Carmen Viera Guerrero, María Ángeles Cañete Ramírez, Antonio López Guerra, María Teresa Pérez Pérez, Ana Delia Tejero Montes, María Dolores Díaz Segura, María Isabel Becerra Durán, José Luis Martínez Aguilar, Isabel Jiménez Poyato, Ana María Sánchez Ruiz, Miguel Ángel Alba Molina, María Ocaña Gambero, Yolanda Marín Jiménez y Gabriel Rojas Mena contra Bingos Córdoba Sur S.L., en la que con fecha 22/01/2014 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto. En Málaga, a 22 de enero de 2014. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia seguidos a instancia de don Diego Lara Luque, don Antonio Rosado Jiménez, doña Ana María Gómez Vera, don Miguel Rojas Lara, doña Enriqueta Garrido Martínez, doña María Carmen Viera Guerrero, doña María Ángeles Cañete Ramírez, don Antonio López Guerra, doña María Teresa Pérez Pérez, doña Ana Delia Tejero Montes, doña María Dolores Díaz Segura, doña María Isabel Becerra Durán, don José Luis Martínez Aguilar, doña Isabel Jiménez Poyato, doña Ana María Sánchez Ruiz, don Miguel Ángel Alba Molina, doña María Ocaña Gambero, doña Yolanda Marín Jiménez y don Gabriel Rojas Mena contra Bingos Córdoba Sur S.L., se dictó Resolución judicial en fecha 10/07/2013, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha Resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe objeto de la condena.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la ley de Enjuicimiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficios, cuya ejecución se iniciará de este modo, conforme establece el artículo 239 de la misma ley; una vez iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias, conforme al apartado 3 del citado precepto legal; lo acordado en conciliación ante el Juez o Secretario Judicial se llevará a efecto por los trámites de ejecución de sentencia según dispone el artículo 84.5 de la ley de Jurisdicción Social; asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, conforme dispone el artículo 68 de la Ley de Jurisdicción Social.

Tercero. Si la sentencia condenare al pago de la cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, asimismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá interponer Recurso de Reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, todo ello en los términos previstos en el artículo 236.3 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación.

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Dijo: Procede y así por este Auto se dicta orden general de ejecución, se despacha en los siguientes términos.

1. A favor de Diego Lara Luque, Antonio Rosado Jiménez, Ana María Gómez Vera, Miguel Rojas Lara, Enriqueta Garrido Martínez, María Carmen Viera Guerrero, María Ángeles Cañete Ramírez, Antonio López Guerra, María Teresa Pérez Pérez, Ana Delia Tejero Montes, María Dolores Díaz Segura, María Isabel Becerra Durán, José Luis Martínez Aguilar, Isabel Jiménez Poyato, Ana María Sánchez Ruiz, Miguel Ángel Alba Molina, María Ocaña Gambero, Yolanda Marín Jiménez y Gabriel Rojas Mena contra Bingos Córdoba Sur S.L.

2. Siendo las cantidades por la que se despacha ejecución por los siguientes conceptos:

Principal a cubrir 121.365,28 euros, más la de 19.721,86 euros calculadas provisionalmente para intereses y gastos. Se distribuye de la siguiente manera:

" Para don Antonio Rosado Jiménez por la cantidad de 7.473,28 euros en concepto de Principal más la de 1.214,41 euros que se calcula para intereses y gastos, haciendo un total de 8.687,69.

" Para don Diego Lara Luque por la cantidad de 6.620,89 euros en concepto de Principal más la de 1.075,89 euros que se calculan para intereses y gastos, haciendo un total de 7.696,78 euros.

" Para don Gabriel Rojas Mena por la cantidad de 7.145,75 euros en concepto de Principal más la de 1.161,19 euros que se calculan para intereses y gastos, haciendo un total de 8.306,94 euros.

" Para doña Ana María Gómez Vera, por la cantidad de 4.667,74 euros en concepto de Principal más la de 758,51 euros que se calculan para intereses y gastos, lo que hace un total de 5.426,25 euros.

" Para don Miguel Rojas Lara, por la cantidad de 9.184,16 euros en concepto de Principal más la de 1.492,43 euros que se calculan para intereses y gastos, lo que hace un total de 10.676,59 euros.

" Para doña Enriqueta Garrido Martínez, por la cantidad de 8.473,97 euros en concepto de Principal más la de 1.377,02 euros que se calculan para intereses y gastos, lo que hace un total de 9.850,99 euros.

" Para doña María Carmen Viera Guerrero, por la cantidad de 4.147,90 euros en concepto de Principal más la de 674,03 euros que se calculan para intereses y gastos, lo que hace un total de 4.821,94 euros.

" Para doña María Ángeles Cañete Ramírez, por la cantidad de 5.500,92 euros en concepto de Principal más la de 893,90 euros que se calculan para intereses y gastos, lo que hace un total de 6.394,82 euros.

" Para don Antonio López Guerra, por la cantidad de 6.282,20 euros en concepto de Principal más la de 1.020,86 euros que se calculan para intereses y gastos, lo que hace un total de 7.303,06 euros.

" Para doña María Teresa Pérez Pérez, por la cantidad de 7.529,34 euros en concepto de Principal más la de 1.223,52 euros que se calculan para intereses y gastos, haciendo un total de 8.752,85 euros.

" Para doña Ana Delia Tejero Montes, por la cantidad de 5.843,33 euros en concepto de Principal más la de 949,54 euros que se calculan para intereses y gastos, haciendo un total de 6.792,87 euros.

" Para doña María Dolores Díaz Segura, por la cantidad de 9.318,19 euros en concepto de Principal más la de 1.514,21 euros que se calculan para intereses y gastos, haciendo un total de 10.832,39 euros.

" Para doña María Isabel Becerra Durán, por la cantidad

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