Boletín nº 95 (19-05-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 3.018/2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Aprobación Inicial del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria de 27 de febrero de 2014, de Modificación de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

Artículo 6. Ocupación

& 4. No podrá autorizarse terrazas en las calzadas, arcenes y demás espacios establecidos para el tránsito rodado, -aunque sean de acceso restringidos- de cualquier clase de vehículos, ni al estacionamiento o parada de estos, ni al refugio de peatones, isletas o glorietas, salvo en los espacios destinados a aparcamientos, cuando se den las siguientes circunstancias y requisitos:

ª Que no exista acerado que permita la instalación de veladores en las condiciones exigidas en la presente Ordenanza.

ª Que existan aparcamientos colindantes a la zona del establecimiento.

ª Que sea Informado favorablemente por la Policía Local una vez analizadas las condiciones de seguridad de las personas, la seguridad vial y la fluidez del trafico en la calle o zona donde se ubiquen.

ª Que se obtenga previamente las preceptivas Licencias Urbanísticas de instalación de la Tarima y de su utilización, conforme a las siguientes determinaciones:

ª La tarima se proyectará sobre la superficie a ocupar sin anclaje alguno al pavimento, adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo y su estructura deberá ser fácilmente desmontable. Tendrá una anchura máxima de 1,90 metros, tomándose esta medida desde el bordillo a la parte más exterior de la estructura y en todo caso nunca rebasarán la línea que determinen los estacionamientos de la zona, siendo la superficie máxima a ocupar de 25 metros cuadrados, Su instalación debe permitir la limpieza y desinfección del suelo sobre el que esté colocada.

En el supuesto de aparcamientos en batería, la anchura de ocupación no podrá exceder de 3,5 metros de ancho.

ª La Tarima se situará, en el aparcamiento colindante y anexo a la fachada del establecimiento, y en caso de que se pretenda superar la longitud de dicha fachada se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Ordenanza, sin que su longitud pueda exceder de 12 metros lineales.

ª Será de material ignífugo, antioxidante y antideslizante y con resistencia para soportar una sobrecarga de uso de 4 KN/m² (400 KG/m², equivalente a mesa con 4 sillas) y con unas características geométricas tales que no permitan flotabilidad en caso de lluvias torrenciales, disponiéndose de modo tal que sea permeable a la escorrentía superficial de agua que discurre por las vías, no suponiendo nunca un obstáculo para las mismas y siendo su cota vertical acabada coincidente con la de la acera contigua, al objeto de constituir una ampliación de la plataforma de la acera con toda su longitud en la que ambas coincidan.

ª Toda la tarima ira recercada mediante vallado metálico conforme al entorno y estará pintada de color gris oscuro de 1,05 metros de altura con dos postes delimitadores contando con elementos captafaros. En el supuesto que se fuese a colocar en una esquina se dejará espacio libre suficiente para que quede garantizada la visibilidad y la seguridad vial.

ª El acceso a la terraza se realizará obligatoriamente por el acerado.

ª En las zonas ocupadas por tarimas no se permite la instalación de Protecciones Laterales ni de elementos de cubrición como los Toldos.

Artículo 7. Licencia Urbanística para instalación de Protecciones Laterales

& 2. Estas protecciones laterales podrán ser fijas o móviles, transparentes y adecuadas a las condiciones del entorno. Su idoneidad, queda sujeta al informe de la unidad administrativa competente.

Artículo 14. Solicitud y Documentación Adjunta

& 2. La solicitud deberá venir acompañada además de acreditación documental de los siguientes extremos:

d) Plano de emplazamiento del local a escala 1:50 &

Artículo 15. Proyecto para cubrir con Elementos Provisionales

& 2. Dicho proyecto indicará también su forma y dimensiones, materiales que la componen, con indicación de su grado de comportamiento al fuego (como mínimo M-2), secciones, anclajes, y señalamiento de resistencia al viento (como mínimo será de 80 Km por hora), etc.

Artículo 18. Vigencia

1. Las licencias se otorgarán por un período de vigencia de cinco años, devengándose la cuota anualmente, conforme prevea la Ordenanza Fiscal correspondiente. El interesado, antes de la finalización del plazo indicado, podrá presentar renuncia en cualquier momento.

2. No obstante lo anterior, si así lo solicita el interesado, podrán autorizarse Licencia de Temporada, comprensiva de los meses de mayo, junio, julio y agosto, ampliables para los meses de abril y septiembre, y excepcionalmente los de marzo y octubre.

3. Transcurrido el período de vigencia, la persona titular de la licencia o, en su caso, del establecimiento correspondiente, deberá retirar toda la instalación devolviendo la vía pública a su estado anterior.

4. Procederá la revocación de la autorización en los siguientes supuestos:

a) La comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo30.3 de la presente Ordenanza.

b) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización.

Artículo 19. Renovación

Una vez concedida la licencia, y finalizado el plazo de vigencia de la misma, se habrá de proceder a su renovación, en los mismos términos y condiciones, la persona interesada habrá de solicitarla de nuevo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, adjuntando la documentación complementaria siguiente:

Palma del Río a 30 de abril de 2014. Firmado electrónicamente por el Concejal Delegado de Urbanismo, José Gomero Ruiz.

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