Boletín nº 95 (19-05-2014)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 3.021/2014

Se hace saber que en Recurso Contencioso-Administrativo número 476/2009, promovido por Vodafone España S.A., procedente del Procedimiento ordinario 179/2005 del Juzgado Contencioso-Administrativo de Córdoba, se ha dictado por Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, Sección Tercera, Sentencia de 5 de noviembre de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando, como estimamos, el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la Sentencia de instancia, expresada en el fundamento de derecho primero de ésta nuestra Sentencia, debemos revocarla, como la revocamos, anulando la liquidación a que hace referencia el mismo fundamento de derecho, así como las demás resoluciones administrativas, también referenciadas, que declararon su validez; asimismo, debemos anular y anulamos, el artículo 2.1 de la Ordenanza Fiscal número 409 aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba, que fue de aplicación, en cuanto atribuye la consideración de sujeto pasivo de la tasa a las empresas explotadoras de servicios de suministro (incluida la telefonía móvil) que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario tanto si son titulares de las redes correspondientes que transcurran por el dominio público local como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, así como de su artículo 4, que fija el régimen de cuantificación de la tasa por los servicios de telefonía móvil, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, sin hacer expresa condena en las costas procesales.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el fallo de esta Sentencia.

Esta Resolución no es firme y, frente a ella, cabe interponer Recurso de Casación, que habrá de prepararse según lo prevenido en el artículo 89 de la LRJCA 29/1998, de 13 de julio, ante esta Sala y Sección, en el plazo de 10 días computados desde el siguiente a su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a 24 de abril de 2014. La Secretario Judicial, firma ilegible.

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