Boletín nº 96 (20-05-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.034/2014

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo al Reglamento Especial de Honores y Distinciones de este municipio, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 28 de septiembre de 2009, queda aprobado definitivamente el citado Reglamento cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA

Exposición de Motivos

El artículo 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que la concesión de los honores y distinciones a que se refieren los artículos 189 y 190 precedentes, se determinarán en Reglamento Especial.

La importancia para la promoción del pueblo de Doña Mencía de actuaciones y logros de los mencionados que hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones o aportaciones al municipio, así como los méritos que concurren en determinadas personas, necesitan de una regulación que reconozca los mismos.

Capítulo I

Objeto

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los honores y distinciones a conceder por el Ayuntamiento de Doña Mencía y el procedimiento y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones que otorgue la Corporación Municipal de este Ayuntamiento.

Artículo 2

1. Con la sola excepción del Rey, ninguna de las distinciones y honores regulados en este Reglamento podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinación jerárquica, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

2. En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberán ir precedidas del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Capítulo II

Clases de Honores y Distinciones

Artículo 3

Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Doña Mencía podrá conceder en función de lo previsto en el artículo 1, serán los siguientes:

1.1. Título de Hijo/a Predilecto/a del municipio de Doña Mencía.

1.2. Título de Hijo/a Adoptivo/a del municipio de Doña Mencía.

1.3. Medalla de Honor del Ayuntamiento de Doña Mencía.

1.4. Honores fúnebres.

1.5. Monumentos y rotulación a título honorífico de plazas, parques, calles y paseos.

2. Las distinciones señaladas en el apartado anterior deberán entenderse concedidas a título honorífico, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.

Capítulo III

De los Títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a del Municipio de Doña Mencía

Artículo 4

1. La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales, o por servicios prestados en beneficio del municipio de Doña Mencía.

2. La concesión de título de Hijo/a Adoptivo/a del municipio de Doña Mencía podrá otorgarse a las personas que, no habiendo nacido en este municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

3. Tanto el título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el/la fallecido/a hayan concurrido los merecimientos antes señalados.

Artículo 5

1. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a, ambos de igual rango, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.

2. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, salvo que se trate de un caso excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad en sesión plenaria y por unanimidad.

Artículo 6

1. La concesión de los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a será acordada por el Pleno Municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales y concejalas asistentes a la sesión, y previo expediente en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estas distinciones.

2. Acordada la concesión de cualquiera de los títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega a la persona distinguida o a sus familiares, en el caso de reconocimientos a título póstumo, en sesión solemne, del diploma y de la insignia que acrediten la distinción.

3. El expresado diploma contendrá de manera muy sucinta el nombre y apellidos y una breve reseña de los merecimientos que han justificado la concesión.

Artículo 7

Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a del municipio de Doña Mencía tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a los que ésta concurra.

Capítulo IV

De la Medalla de Honor del Ayuntamiento de Doña Mencía

Artículo 8

1. La Medalla de Honor del Ayuntamiento de Doña Mencía es una distinción municipal, creada para premiar los méritos y distinciones que concurran en personalidades, entidades o colectivos, tanto nacionales como extranjeras, por servicios prestados en beneficio del municipio de Doña Mencía.

2. La medalla tendrá el carácter de condecoración.

3. La concesión de la medalla estará limitada a dos al año.

4. La concesión de la citada medalla requerirá el acuerdo adoptado por dos tercios del número legal de miembros de la Corporación, previo expediente en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen el otorgamiento.

Artículo 9

1. La medalla llevará grabado, en el anverso, el Escudo Heráldico del municipio y, en el reverso, la siguiente leyenda: "Medalla de Honor del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía", el nombre y apellidos del distinguido o, en su caso, la denominación de la entidad reconocida, y la fecha de concesión.

Capítulo V

De los Honores Fúnebres

Artículo 10. Declaración de Luto Oficial

1. El Ayuntamiento podrá declarar luto oficial en el término municipal durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para la localidad o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para el Municipio, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración.

2. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Resolución de Alcaldía, de la que se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que éste celebre.

3. La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondearán a media asta y con crespón negro en los edificios de titularidad municipal más representativos.

Capítulo VI

Monumentos y Rotulación a Título Honorífico de Plazas, Calles, Parques y Edificios

Artículo 11

Será competencia del Pleno del Ayuntamiento, previo expediente tramitado al efecto, la decisión de erigir a título honorífico, monumentos conmemorativos de hechos o personajes relevantes, o de colocar rótulos o placas en vías públicas, plazas, parques o edificios de titularidad municipal.

Capítulo VII

Procedimiento

Artículo 12

1. Para la concesión de los honores y distinciones previstos en este Reglamento, será precisa la instrucción del oportuno expediente en el que se acrediten los méritos y circunstancias de la persona o entidad a la que se pretenda distinguir.

2. El procedimiento se iniciará por la Alcaldía mediante Resolución, ya sea porque se ha propuesto el nombramiento por una entidad o asociación del municipio o de oficio por el propio Ayuntamiento, y siempre que haya sido aprobado previamente por el Consejo Local de Participación Ciudadana.

3. En dicha Resolución, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir, así como la distinción a otorgar, y se nombrará al/a la Instructor/a del procedimiento, que será un miembro electo de la Corporación Municipal, actuando como Secretario/a un funcionario o funcionaria municipal.

Artículo 13

1. El/La Instructor/a practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos de la persona propuesta, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias, todos los cuales quedarán incorporados al expediente.

2. Una vez concluido el trámite anterior, el órgano instructor remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de Resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Ésta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción del correspondiente acuerdo previo dictamen del Área Informativa de Gobernación, Asuntos Generales y Participación Ciudadana de la Entidad.

Artículo 14

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria convocada al efecto, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de las personas o entidades propuestas, siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 15

1. El Ayuntamiento comunicará el nombramiento a la persona o entidad interesada, y se le citará para que comparezca a la entrega de la distinción, que efectuará el Sr. Alcalde o la Sra. Alcaldesa en acto solemne, ya reseñado, con asistencia de la Corporación en Pleno y del público que lo desee.

2. En el caso de que las distinciones se otorguen a título póstumo, se entregarán a un familiar de la persona reconocida.

Artículo 16

Previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión a una persona o entidad de uno de los reconocimientos regulados en este Reglamento, si aquélla modificase tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hicieran no merecedor del reconocimiento otorgado en su día.

Disposiciones Adicionales

Primera. En todo lo no previsto en este Reglamento se estará a lo establecido en la vigente legislación sobre Régimen Local.

Segunda. Los expedientes administrativos que se incoen para el otorgamiento de los reconocimientos regulados en este Reglamento constarán de:

1. Propuesta de iniciación del expediente.

2. Certificación de la Resolución de la Presidencia por la que se decrete la incoación del expediente así como el nombramiento del/de la Concejal/a Instructor/a y del funcionario o funcionaria municipal que actuará como Secretario/a.

3. Información detallada y suficientemente autorizada, con especificación de los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurren en la persona, entidad, corporación o grupo, objeto de la propuesta inicial de distinción.

4. Propuesta del Concejal o Concejala Instructor/a.

5. Certificación del acuerdo del Ayuntamiento Pleno concediendo el reconocimiento.

6. Notificación del acuerdo a la persona o entidad distinguida.

7. Copia del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto del acuerdo de concesión.

Lo que se hace público para general conocimiento

Doña Mencía, 5 de mayo de 2014. La Alcaldesa, Fdo. Juana Baena Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad