Boletín nº 96 (20-05-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.039/2014

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo a la Ordenanza Municipal reguladora del Procedimiento Administrativo de Declaración de Asimilados a fuera de Ordenación en el término municipal de Doña Mencía, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria del día 3 de marzo de 2014, queda aprobada definitivamente la citada Ordenanza cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN EN SITUACIÓN DE ASIMILADOS A FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE DOÑA MENCÍA

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de declaración en situación de asimilados a fuera de ordenación, previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto a las que ya no se pueden adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística por haber transcurrido el plazo de seis años desde la finalización de las mismas, sin que por parte de esta Administración se haya instruido expediente y recaído resolución ordenando la restauración de la legalidad, así como de las obras, instalaciones y construcciones sobre las que hubiera recaído resolución de reposición de la realidad física alterada, por contravenir la legalidad urbanística, cuya ejecución deviniera en imposible en los términos establecidos en el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística mencionado.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación a los actos de uso de suelo, en particular a las obras, construcciones y edificaciones que se han ejecutado en contra de las previsiones de la ordenación urbanística, pero respecto de las cuales ha prescrito la acción de restauración del orden jurídico infringido por el transcurso del plazo de seis años desde su finalización total.

Sólo se aplicará el régimen de asimilación a la situación legal de fuera de ordenación cuando no se de ninguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no hayan transcurrido más de seis años desde la finalización total de las obras.

b) Que las obras, construcciones o instalaciones invadan el dominio público o su zona de servidumbre establecidos por la correspondiente legislación sectorial.

c) Que las obras, edificaciones o instalaciones se encuentren dentro del ámbito de un parque natural, o de una reserva natural integral o especial, así como en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección.

d) Que ubicándose las obras, edificaciones o instalaciones en las otras categorías de Espacios Naturales Protegidos, tal uso esté prohibido por el instrumento de planeamiento del Espacio Natural, y en defecto del mismo, se informe por el órgano competente en la gestión del espacio protegido que la edificación es incompatible con el valor ambiental a proteger.

e) Los actos y usos de parcelaciones recogidos en el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 3. Solicitud

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza los propietarios de los actos de uso del suelo, a los que hace referencia el artículo anterior, podrán solicitar del Ayuntamiento de Doña Mencía la adopción de resolución administrativa por la que se declare dichas obras, construcciones o instalaciones en situación asimilada al régimen de fuera de ordenación, a fin de que pueda procederse a la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad.

Artículo 4. Inicio del Procedimiento

1. El titular de los actos de uso del suelo, en particular de obras, construcciones o instalaciones solicitará del órgano municipal competente resolución por la que se acuerde declaración de haber transcurrido el plazo para la adopción de medidas de protección o restablecimiento de la legalidad urbanística, o el cumplimiento por equivalencia en caso de imposibilidad legal o material de ejecución de la resolución en su día adoptada.

2. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación por triplicado:

- Copia del título de propiedad de la parcela en la que se ubica la obra, construcción o instalación, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

- Plano de situación cartográfica oficial a escala 1:5.000 en la que se grafíe la edificación a inscribir.

- Plano de parcela acotado por cada planta del edificio y/o instalación con distinta distribución, de conformidad con la obra realmente ejecutada. En estos planos se representará cada una de las construcciones, obras o instalaciones con uso diferenciado, con expresión de la superficie construida.

- Memoria de materiales y calidades de las obras ejecutadas y valor económico de las mismas.

- Fotografía de cada una de las fachadas de la construcción, obra e instalación de la que pueda desprenderse el estado constructivo de la misma, realizada a color y tamaño de 10 x 15 centímetros.

3. La solicitud deberá identificar suficientemente el inmueble sobre el que se han llevado a cabo las obras, construcciones o instalaciones objeto de la resolución administrativa que se pretende obtener, señalando su referencia catastral y número de finca registral.

Artículo 5. Tramitación del Procedimiento

Una vez presentada la solicitud con la totalidad de los documentos especificados en el artículo anterior, se procederá a la inspección de las obras, construcciones o instalaciones por los servicios técnicos municipales, comprobándose la veracidad de los datos aportados y de la situación constructiva en que se encuentra el inmueble, emitiendo el correspondiente informe en el que, en su caso, se incluirán las obras de obligada ejecución por parte del solicitante que resulten necesarias para reducir el impacto negativo de las mismas y no perturbar la seguridad, salubridad de la zona y el ornato o paisaje del entorno.

Se emitirá igualmente informe jurídico sobre la adecuación de la resolución pretendida a las previsiones de la legislación y de la ordenación territorial y urbanística de aplicación.

Artículo 6. Acreditación de la Antigüedad de las Construcciones

Corresponde a los interesados la acreditación de la antigüedad de las construcciones, obras o instalaciones a efectos de determinar el transcurso del plazo de prescripción desde la terminación de las mismas, que impide a la Administración el ejercicio de acciones conducentes al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.

Dicha acreditación podrá realizarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, en los términos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.

Artículo 7. Competencia

La competencia para dictar la resolución por la que se acuerde el transcurso del plazo previsto para adoptar las medidas de protección o de restauración de la legalidad urbanística y pertinente declaración del inmueble afectado en situación de asimilado a régimen de fuera de ordenación corresponde a la Alcaldía, pudiendo delegar la misma en los términos previstos en la legislación local.

Artículo 8. Plazos para Resolver

1. La resolución expresa sobre la solicitud deberá notificarse al interesado en el plazo de tres meses. Dicho plazo comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro General del Ayuntamiento, siempre y cuando a la misma se acompañe la totalidad de los documentos requeridos, y se suspenderá en los casos previstos en la legislación y procedimiento administrativo común, incluidos los plazos para subsanación de deficiencias de la solicitud.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiera notificado la resolución expresa, ésta se entenderá otorgada por silencio administrativo. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.

Artículo 9. Contenido de la Resolución

En la Resolución que se dicte sobre la solicitud deberá constar:

1. Que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, para la adopción de medidas cautelares o definitivas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

2. Declaración de en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación, determinando la obra, construcción o instalación sobre la que recae y especificando las superficies útiles y construidas.

3. De

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