Boletín nº 96 (20-05-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 3.074/2014

La Alcaldesa-Presidenta, con fecha 29 de abril, dictó la resolución 2014/00000199, con el siguiente tenor literal:

Decreto

Visto el Decreto 459/2013, de 14 de noviembre, por el cual se avocaba tanto la competencia delegada en materia de empleo y personal, efectuada mediante Decreto 252/2011, de 14 de junio, como la delegación de firma de los actos administrativos que puedan recaer en los expedientes tramitados en este Ayuntamiento efectuada en don José Manuel Naranjo Correa, efectuada mediante Decreto 254/2011, de 14 de junio.

Visto el Decreto 313/2011, de 1 de agosto, por el que se revocaba la delegación genérica sobre apicultura efectuada a favor de don José Manuel Naranjo Correa y delegaba a favor de don Francisco López Arriaza.

Visto el Decreto 102/2014, de 4 de marzo, por el cual se avocaba las competencias delegadas mediante Decreto 252/2011, de 14 de junio, competencia genérica en materia de agua, incluidas las residuales, en materia de Medio Ambiente, Parques, Jardines, Ganadería y Protección Civil, a don José Manuel Naranjo Correa, y se delegaban éstas a su vez a favor de los concejales don Francisco López Arriaza y don Jesús Mª Pérez García.

Visto el Decreto 103/2014, de 5 de marzo, por el cual se cesaba como miembro de la Junta de Gobierno Local a don José Manuel Naranjo Correa y se designaba en su lugar a don Jesús Mª Pérez García.

Visto el Decreto 158/2014, de 2 de abril, por el cual se efectuaba delegación genérica en materia de aguas, incluidas aguas residuales, a favor de don Jesús Mª Pérez García.

En virtud de las competencias que me confieren los artículos 14 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y artículo 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

He Resuelto:

Primero. Avocar la Delegación Genérica en materia de Aguas, incluidas aguas residuales efectuada a nombre de don Francisco López Arriaza.

Segundo. Avocar la Delegación Genérica en materia de Medio Ambiente, Parques, Jardines, Ganadería y Protección Civil efectuada a nombre de don Jesús Mª Pérez García.

Tercero. Avocar la Delegación Genérica en materia de apicultura efectuada a favor de don Francisco López Arriaza.

Cuarto. Efectuar, al amparo de los artículos 43.3º y 5º ROF delegaciones genéricas y especiales, que incluirán la facultad de dirigir los servicios correspondientes así como de gestionarlos en el sentido más amplio, excluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros a nombre de don José Manuel Naranjo Correa:

- Delegación genérica sobre empleo y personal (excluida formación).

- Delegación genérica en materia de Aguas, incluidas aguas residuales, Medio Ambiente, parques y jardines.

- Delegación genérica en materia de Ganadería y Apicultura.

- Delegación genérica en materia de Protección Civil.

Quinto. Cesar como miembro de la Junta de Gobierno Local este Ayuntamiento a don Jesús Mª Pérez García.

Sexto. Nombrar Segundo Teniente de Alcalde, con las funciones que a este cargo se atribuyen expresamente por el artículo 23.3 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, y artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a don José Manuel Naranjo Correa.

Séptimo. Designar y nombrar como miembro de la Junta de Gobierno Local este Ayuntamiento a don José Manuel Naranjo Correa.

Octavo. Delegar la firma de los actos administrativos que puedan recaer en los expedientes tramitados en este Ayuntamiento en don José Manuel Naranjo Correa. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación, debiendo hacerse constar la autoridad de procedencia en las resoluciones y actos que se firmen por delegación. No cabrá la delegación de firmas para la adopción de disposiciones de carácter general, resolución de recursos en los órganos que hayan dictado el acto objeto del recurso, resolución de expedientes de carácter sancionador ni en las materias que no sean legalmente delegables.

Noveno. Notifíquese expresamente a los concejales afectados y publicar un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Décimo. Las delegaciones conferidas en la presente Resolución requerirán para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificado esta Resolución.

Undécimo. Las avocaciones que anteceden surtirán efecto desde el día siguiente de la fecha del Decreto, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y la dación de cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Mª Carmen Murillo Carballido, en Hornachuelos, de lo que, como Secretaria, doy fe.

Hornachuelos a 30 de abril de 2014. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María del Carmen Murillo Carballido.

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