Boletín nº 96 (20-05-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 3.079/2014
Procedimiento. Ejecución de títulos judiciales 72/2014. Negociado: MI
Sobre: Reclamación de Cantidad
Demandantes: Salvador Juan Delgado, Luis Jiménez Torralbo, Luis Miguel Gato Morales, José Susín García y José López Caballero
Demandados: Fogasa y Corplay Montajes Eléctricos S.L.
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 72/2014, a instancia de la parte actora don Salvador Juan Delgado, don Luis Jiménez Torralbo, don Luis Miguel Gato Morales, don José Susín García y don José López Caballero contra Fogasa y Corplay Montajes Eléctricos S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto de fecha 03/04/2014 del tenor literal siguiente:
Auto. En Córdoba, a tres de abril de dos mil catorce. Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Salvador Juan Delgado, Luis Jiménez Torralbo, Luis Miguel Gato Morales, José Susín García y José López Caballero contra Fogasa y Corplay Montajes Eléctricos S.L., se dictó resolución judicial en fecha 29/10/2013 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha Resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en este Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba que con fecha 7/3/2014 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 189/2013.
Razonamientos Jurídicos
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.)
Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S)
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.)
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de: A don José López Caballero, la cantidad de 5.460,64 euros en concepto de principal; a don José Susín García, la cantidad de 4.273,11 euros en concepto de principal; a don Salvador Juan Delgado, la cantidad de 1.199,83 euros de principal; a don Luis Jiménez Torralbo, la cantidad de 4.022,51 euros de principal; y a don Luis Miguel Gato Morales, la cantidad de 1.199,83 euros de principal, lo que hace un total de 16.155,92 euros de principal, más la de 3.231,18 euros calculados para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. doña Ana Saravia González, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.
La Magistrada-Juez
Y para que sirva de notificación a la demandada Corplay Montajes Eléctricos S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 28 de abril de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.