Boletín nº 97 (21-05-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Jerez de la Frontera (Cádiz)

Nº. 3.094/2014

Procedimiento: 503/12

Negociado: M

Demandante: Francisco García Hernández

Demandados: Obra Civil y Trabajo de Hormigón-CA y Velasco Obra y Servicio S.A.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA,

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue los autos número 503/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Francisco García Hernández contra Obra Civil y Trabajo de Hormigón-CA y Velasco Obra y Servicios S.A., en la que con fecha 20/01/14 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a veinte de enero de dos mil catorce.

Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado titular del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba y su provincia, actualmente empero en comisión de servicios en este Juzgado de lo Social Número 2 de Jerez de la Frontera.

Una vez vistos en juicio oral y público (el día 17 anterior) los presentes Autos de Cantidad número 503/2012, promovidos por don Francisco García Hernández, contra los mercantiles Obra Civil y Trabajo de Hormigón C.A. y Velasco Obra y Servicio S.A.

Con la autoridad que el Pueblo Español me confiere, y en nombre de S.M. El Rey, dicto la siguiente

Sentencia Número 13/14

Fallo

Estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, y, en su virtud, condeno a la mercantil Obra Civil y Trabajo de Hormigón C.A., a abonar al trabajador don Francisco García Hernández, la suma total de 2.772,13 euros y en concepto del principal descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial; siendo así que la también mercantil Velasco Obra y Servicio S.A., pero hasta el límite de un principal de 2.423 euros, habrá de responder solidariamente con la primera empresa y frente al trabajador.

Incorpórese la presente Sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber las siguientes advertencias legales y comunes:

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, recurso que, antes de interponerse, deberá anunciarse en este juzgado dentro de los 5 días hábiles y siguientes al de la notificación de aquélla, bastando para ello la mera manifestación, comparecencia o escrito de parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido el condenado al pago de la cantidad definida en la sentencia, éste, al tiempo de anunciar el Recurso de Suplicación (y a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 LRJS), acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, en Banesto y bajo el número 1256/0000/65/(número de expediente con 4 dígitos)/(año, con dos dígitos), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

(En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuvieran expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos).

Además, el recurrente deberá, al anunciar su Recurso de Suplicación (a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 LRJS y fuera de las excepciones que de inmediato se dirán), hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

No obstante lo dicho, en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (o asimilado legalmente) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos); aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Además, y junto a lo que acaba de ser reseñado expresamente, para cualquier otra cuestión sobre el particular y relativa a materia de seguridad social, se informa expresamente a la parte recurrente que deberá estar (para su cumplimiento) a lo dispuesto en el artículo 230.2 LRJS.

Y ya por fin, también se advierte al recurrente que, caso de no tener materialmente reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá adjuntar, a escrito de interposición del Recurso de Suplicación, el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 (aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre) con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante del mismo, en la cuantía establecida para el orden social, por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (y su reforma operada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero).

Y para que sirva de notificación en forma a Obra Civil y Trabajo de Hormigón-CA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 25 de abril de 2014. El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

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