Boletín nº 99 (23-05-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 3.232/2014
No habiéndose podido practicar la notificación intentada por esta Administración y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 apartado 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar mediante el siguiente anuncio la siguiente resolución de tenor literal dictada con fecha de 28 de enero de 2014:
Transcurrido el plazo de audiencia concedido a don Juan Manuel Cruz Pedrosa, para que manifestara por escrito cuanto considerase necesario en defensa de su derecho, en relación con el estado del solar de su propiedad, sito en calle Francisco Goya número 11, de esta localidad, sin que haya formulado alegación alguna.
Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal de fecha 22 de enero de 2014, en el que manifiesta que no se han realizado las obras que precisa el citado inmueble, según informe que emitiera dicho técnico el 31 de octubre de 2013,
Por la presente He Resuelto:
Primero. Ordenar a don Juan Manuel Cruz Pedrosa la ejecución de las obras de limpieza y vallado del solar de su propiedad, situado en la calle Francisco Goya número 11 de esta localidad.
Segundo. Conceder un plazo de treinta días a contar desde el siguiente al recibo de la notificación de la presente Resolución para llevar a cabo la limpieza del solar y de seis meses para ejecutar las obras de vallado.
Tercero. Comunicar al interesado que el presupuesto estimado de las obras de limpieza y vallado del solar es de 1.307,90 € (incluido GG+BI+IVA).
Cuarto. Advertir al interesado que transcurrido dicho plazo sin haber llevado a cabo lo ordenado en el punto 1º), se procederá a la imposición de multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo cada una de ellas del 10% del coste estimado de las obras ordenadas, y de no efectuarse se realizarán por la Administración Municipal, a su cargo, en ejecución sustitutoria, con reintegro de los gastos, en su caso, por la vía apremio, de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 158.2b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía".
Lo que le notifico a Ud para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo, puede interponer Recurso de Reposición, ante este Ayuntamiento, dentro del mes siguiente a la recepción de esta notificación, siendo este recurso previo para la interposición del Contencioso-Administrativo que puede formular ante el Tribunal de dicha Jurisdicción en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del Recurso de Reposición, o dentro de seis meses, a contar desde la fecha de interposición de éste, si sobre él, transcurrido un mes, no hubiera recaído resolución expresa, sin perjuicio además de cualquier otro recurso que Ud crea conveniente, todo ello, de conformidad con la Disposición Transitoria 2ª, en relación con la Adicional 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Benamejí a 6 de mayo de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.