Boletín nº 100 (26-05-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Sevilla

Nº. 3.370/2014

Procedimiento: Social Ordinario 247/2012 Negociado: AC

Demandante: Fundación Laboral de la Construcción

Demandado: Tomás Alcaide Obras y Contratas S.L.

 

DOÑA MARÍA FERNANDA TUÑÓN LÁZARO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SEVILLA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 247/2012 a instancia de la parte actora Fundación laboral de la Construcción contra Tomás Alcaide Obras y Contratas S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 28 de marzo de 2012 (decreto de admisión) de tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria Judicial Doña María Fernanda Tuñón Lázaro

En Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

Antecedentes de Hecho

Primero. Fundación Laboral de la Construcción, presentó demanda de Cantidad frente a Tomás Alcaide Obras y Contratas S.L.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 247/2012.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la L.R.J.S. procede su admisión a trámite y su señalamiento por la Sra. Secretaria Judicial.

Vistos los Preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Dispongo:

- Admitir la demanda presentada.

- Señalar el próximo 10 de junio de 2014 a las 9:00 horas, para la celebración del Acto de Juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avenida de la Buhaira, 26, 5ª planta, edificio Noga, Sala de Vistas 1º planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el Acto de Conciliación y celebrar ante la Secretaria Judicial el mismo día, a las 8:50 horas, en la oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del Acto de Conciliación o Juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los Actos de Conciliación y Juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al Juicio asistida de Letrado, lo que pone en conocimiento de las demandadas a los efectos del artículo 21.3 de la LPL.

- Dar cuenta a S.Sª de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda (interrogatorio, documental y más documental), a fin de que se pronuncie sobre los mismos.

Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta Resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado Tomás Alcaide Obras y Contratas S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 12 de mayo de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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