Boletín nº 100 (26-05-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.475/2014

La Junta de Gobierno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2014, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

Primero. Aprobar el Programa Contrata en femenino 2014, para la concesión de subvenciones a entidades públicas o privadas de la provincia de Córdoba durante el año 2014, para el fomento de empleo de mujeres con dificultades de inserción social, con un presupuesto total de 300.000 €, según el siguiente desglose:

Subvenciones a Ayuntamientos 200.000 €

Subvenciones a Empresas 100.000 €

Total 300.000 €

Segundo. Aprobar la Convocatoria de subvenciones dirigida a entidades públicas y privadas para el fomento del empleo de mujeres con dificultades de inserción social, durante el año 2014 con un presupuesto de 300.000 €, de acuerdo con las determinaciones que se indican en el expediente y prestar aprobación a las Bases que rigen la misma, con el siguiente tenor literal:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE MUJERES CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN SOCIAL, PROGRAMA CONTRATA EN FEMENINO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, DURANTE EL AÑO 2014.

La Delegación de Igualdad y Mujer de la Diputación de Córdoba se marca como uno de sus objetivos prioritarios favorecer la inserción sociolaboral, el mantenimiento en el puesto de trabajo y la mejora de la empleabilidad de mujeres con especiales dificultades para acceder al mercado laboral. Este objetivo se consigue gracias al apoyo de las Administraciones Públicas y la colaboración de entidades públicas y privadas, especialmente empresas, como principales agentes de inserción y creación de empleo.

La finalidad de la presente convocatoria de ayudas es dar cumplimiento a los objetivos marcados por el Programa Contrata en Femenino, que se define como un instrumento eficaz para el fomento del empleo y la inserción socio-laboral de mujeres, constituyéndose en una herramienta eficiente a la hora de romper con una realidad cada vez más extendida que lleva a la exclusión social, principalmente de colectivos de mujeres con dificultades para acceder a procesos normalizados de integración laboral y acceso a un empleo.

Con la presente convocatoria se pretende ofrecer un instrumento para favorecer la empleabilidad y conseguir el mantenimiento en el mercado de trabajo de colectivos de mujeres que se encuentran en clara desventaja competitiva para acceder a un empleo digno y de calidad, mediante la concesión de incentivos a la contratación femenina por empresas, instituciones públicas y demás entidades beneficiaras que desarrollen su actividad en la Provincia de Córdoba.

1. Bases reguladoras

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación normativa de la misma se contiene en:

-L a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2014.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 300.000 €, que se distribuye en los siguientes términos en función del colectivo de beneficiarios que se describe en la Base 7 y de las aplicaciones a las partidas presupuestarias del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2014:

- Aplicación 480 2321 46200 denominada Subvenciones Ayuntamientos Programa Contrata en Femenino: 200.000 €.

- Aplicación 480 2321 47900 denominada Subvenciones a Empresas Programa Contrata en Femenino: 100.000 €.

3. Objeto, condiciones y finalidad

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por la Delegación de Igualdad y Mujer con objeto de favorecer la incorporación de trabajadoras a entidades públicas y privadas de la Provincia de Córdoba.

La actividad objeto de la ayuda es la contratación laboral que ya se haya realizado desde el 4 de Septiembre de 2013, con la fecha límite de finalización del plazo para presentar las solicitudes que establece la presente convocatoria.

La actividad subvencionada deberá realizarse en los mismos términos señalados por el beneficiario en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieren introducido o aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida en su concesión.

3.1. Colectivos Destinatarios. Serán objeto de subvención las entidades públicas y privadas que contraten o hayan contratado, dentro del plazo establecido, a mujeres que se encuentren en alguno o en varios de los siguientes supuestos:

. Mujeres victimas de violencia de género.

. Mujeres desempleadas de larga duración.

. Mujeres con responsabilidades familiares no compartidas.

. Mujeres con una edad igual o superior a 45 años.

. Mujeres con discapacidad.

3.2. Requisitos a cumplir por la trabajadora.

3.2.1. Requisitos Generales; serán objeto de subvención las entidades públicas o privadas que contraten a mujeres que, estando dentro del colectivo destinatario que establece la base 3.1, cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en el periodo inmediatamente anterior a la contratación. (Entendiéndose el mes anterior al contrato de trabajo por el que se solicita la subvención)

2. No haber participado en la pasada edición de este programa o en programas similares o, habiendo participado, que el periodo de contratación no haya superado los 6 meses a tiempo completo o 1 año a tiempo parcial.

En caso de que la subvención se solicite para contratos que se hayan incentivado en la anterior edición de este programa o similar, y que no hayan superado los 6 meses o 1 año a tiempo parcial, sólo tendrán que acreditar dicho extremo, entendiéndose que la trabajadora cumple el resto de requisitos que se relacionan en el punto 3.2 y los anexos del punto 9, 1.B relativos a la trabajadora, que figuran en esta convocatoria, siempre que no se hayan producido modificaciones en los requisitos exigidos.

3. Que la suma de los ingresos mensuales de la unidad familiar, dividido por el número de miembros que la componen no supere la cantidad de 516.24 € mensuales (80% del S.M.I.)

A estos efectos se considerará como unidad familiar:

a) Los cónyuges no separados legalmente y si los hubiera los hijos menores de 26 años por naturaleza o adopción y los menores de edad acogidos, con los que convivan así como los mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad.

b) En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la unidad familiar la formará la madre y la totalidad de los hijos que convivan con ella y reúnan los requisitos señalados en la modalidad a).

3.2.2. Requisitos Específicos. Se entenderán mujeres incluidas en el colectivo destinatario que establece la base 3.1 cuando concurran alguna o algunas de las circunstancias que se enumeran:

- Mujeres víctimas de violencia de género, especialmente aquellas que se hayan visto obligadas a pasar por un proceso de recuperación y/o de reinserción en centros especializados.

- A efectos de esta convocatoria se entiende como mujeres paradas de larga duración aquellas que, en el periodo inmediatamente anterior a la contratación, hayan estado inscritas ininterrumpidamente durante 12 meses o período superior como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo. Se considerará interrumpida la situación de demandante de empleo si se ha trabajado durante 90 o más días en el período citado anteriormente.

- A efectos de esta convocatoria se consideran cargas familiares no compartidas las que soportan aquellas mujeres separadas, divorciadas, madres solteras o viudas, que tengan a su cargo hijas o hijos menores de 26 años, personas mayores y/o discapacitadas que impliquen dependencia de otra persona.

- Tener una edad igual o superior a 45 años.

- Tener un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33% o ser pensionista por incapacidad.

4. Cuantía y abono

4 A. La cuantía de las subvenciones que se traduce en un incentivo económico para la contratación será la siguiente:

- Hasta 5.600 € para las contrataciones indefinidas a tiempo completo y excluidas las contrataciones fijas-discontinuas.

- Hasta 4.600 € para las contrataciones por un periodo de un año a tiempo completo.

- Hasta 2.800 € para las contrataciones por un periodo de seis meses a tiempo completo, duración que se considera, a efectos de la presente convocatoria, periodo mínimo de contratación subvencionable.

4 B. En el caso de contratos a tiempo parcial, la jornada laboral tendrá que ser igual o superior a la mitad (50%) de la establecida según el convenio que regule la contratación de que se trate, y el período mínimo de contratación será de un año (no serán objeto de esta subvención contratos de 6 meses a tiempo parcial). En estos casos la cuantía de la subvención será la parte proporcional de la cantidad establecida para las contrataciones indefinidas o para las de un año a tiempo completo, según el caso. Para determinar la cuantía, se tendrá en cuenta el coeficiente de tiempo parcial aplicado en el documento de alta de la trabajadora en Seguridad Social.

4 C. En caso de contratos a tiempo completo de duración superior a seis meses e inferior a un año, la cuantía de la subvención consistirá en la parte proporcional correspondiente a los meses de duración del contrato teniendo en cuenta los meses completos y no las fracciones inferiores a un mes.

4 D. Los contratos que no especifiquen fecha de finalización deberán acompañarse de un documento firmado por la representación legal de la empresa o entidad en el que se indique la fecha de finalización a las que se compromete la misma; en caso contrario, se considerará la duración mínima conforme a la Base 4 A de la presente convocatoria.

4 E. Además de la subvención económica a las entidades beneficiarias se les otorgará un distintivo de calidad que podrán incorporar en su publicidad como empresa colaboradora del Programa Contrata en Femenino.

4 F. El importe de la subvención concedida no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras Entidades Públicas o Privadas, supere el coste total del contrato suscrito.

4 G. La subvención concedida al amparo de esta convocatoria no será compatible con otra u otras subvenciones concedidas para la misma finalidad que sea otorgada desde cualquier Área de esta Diputación.

En el supuesto de subvención a Municipios la subvención tendrá el carácter de prepagable, excepto en el caso de actividad ya realizada, en cuyo supuesto, se estará a lo dispuesto en la Base 27, conforme a la Base 28 de las de ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2014.

En el supuesto de Entidades distintas a los Municipios, el abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la finalización del periodo de contratación formalizado, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida; excepto en el caso de actividad ya realizada, en que se estará a lo preceptuado en la base 27 anteriormente referenciada.

5. Procedimiento de concesión

La concesión de subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones a cuyo procedimiento deben ajustarse las subvenciones de esta naturaleza.

6. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones previstas en la presente Convocatoria los siguientes:

a) Que los beneficiarios estén legalmente constituidos a la fecha de presentación de la solicitud. b) Tener el domicilio social o una sucursal, delegación o centro de trabajo en la Provincia de Córdoba o realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la L.G.S. d) La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

7. Entidades y empresas beneficiarias

Con independencia de los requisitos generales previstos en el punto anterior, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios/as en la presente convocatoria, aquellas que hayan formalizado contrato laboral para un periodo mínimo de seis meses a tiempo completo, con la mujer o las mujeres que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos por la Base 3º de la presente Convocatoria, desde el 4 de Septiembre de 2013 hasta la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes que establece la presente convocatoria.

8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se prevén dos procedimientos de presentación:

Primero. La presentación de documentos a través del Registro Electrónico de la Diputación; el procedimiento de presentación será el siguiente:

- Los/as interesados/as que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que regula el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

- El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

- Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado/a, proporcionando el Registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.

- Con el fin de asegurar la identidad del peticionario para acceder a la tramitación electrónica, se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede:

http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

Segundo. Los/as interesados/as que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.dipucordoba.es/tramites.

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el Registro General de la Diputación de Córdoba, sita en plaza de Colón s/n, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas y los sábados de 10:00 a 13:00 horas, bien directamente o a través de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que las solicitudes se presenten en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos, antes de ser certificadas.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5mb. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se les facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59, apartado 6.b) de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.

La presentación de documentos a través del Registro Electrónico de la Diputación tendrá carácter preferente, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el referenciado artículo.

9. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud

9A. Las solicitudes se cumplimentan, según datos del Anexo I de la Convocatoria en la Sede Electrónica de Diputación:

(www.dipucordoba.es/tramites), tanto si es con certificado digital como sin él.

9B. En el caso de que la institución pública o privada que se acoja a esta Convocatoria solicite subvención para más de un contrato, se presentará una solicitud por cada uno de ellos.

A las solicitudes se deberá acompañar, debidamente cumplimentados, los siguientes:

Anexos

1. A Documentos relativa a la contratación:

- Presupuesto de gastos e ingresos de la contratación. (Anexo II)

- Declaración responsable de que el contrato objeto de la petición no ha obtenido ni solicitado otras ayudas públicas o privadas, o en su caso, de las subvenciones solicitadas y/o obtenidas y el importe de su cuantía. (Anexo III)

1. B Documentos relativos a la trabajadora:

- D.N.I.

- Contrato laboral suscrito con la trabajadora. En el caso de que el contrato no especifique fecha de finalización, deberá acompañarse de un documento firmado por el/la representante legal de la empresa/entidad en el que se indique la fecha de finalización a la que se compromete dicha empresa o entidad.

ª Alta en la Seguridad Social.

- Informe de vida laboral. (En caso de no haber sido dada de alta en ningún empleo anteriormente, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social a tal efecto)

- Informe del Servicio Andaluz de Empleo, que acredite la situación como demandante de empleo al menos un mes antes del contrato objeto de subvención.

- Certificado de inscripción padronal familiar actualizado al menos 3 meses antes de la fecha de contratación objeto de la subvención.

Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar de convivencia;

- Certificado de todos los miembros de la unidad familiar de las prestaciones que reciban por desempleo, pensiones, subsidio, ayudas sociales, renta activa de inserción, o en su caso certificado de no percibirlos, del mes anterior a la fecha de la contratación objeto de la subvención.

- Certificado tributario de rentas.

  En caso de los miembros de la Unidad Familiar que trabajen, deberán presentar nómina el mes anterior a la fecha de la contratación objeto de la Subvención.

  Para los hijos/as mayores de 16 años no inscritos como demandantes de empleo, ni empleados, fotocopia de matricula o certificado de estar cursando estudios.

Si la mujer contratada ha sido atendida y derivada al programa desde los Servicios Sociales o desde los Centros de Información a la Mujer, se presentará informe o escrito de derivación correspondiente. La Delegación de Igualdad requerirá, en su caso, informe a los servicios sociales o centros específicos de atención a la mujer.

Documentación acreditativa de que la/s mujer/es contratada/s se encuentran incluidas en alguno de los supuestos de mujeres beneficiarias del Programa (Base 3.2.2):

- En caso de mujeres desempleadas de larga duración: certificado o informe del Servicio Andaluz de Empleo de la trabajadora por un periodo de un año anterior a la contratación objeto de subvención, que especifique la antigüedad como demandante de empleo. En caso de interrupción por el desempeño de un trabajo en el último año, indicar los días trabajados.

- En el caso de mujeres con responsabilidades familiares no compartidas:

a) En caso de mujeres separadas legalmente o divorciadas y con responsabilidades familiares: fotocopia del libro de familia, donde se especifique su situación de separada o divorciada legalmente, que puede sustituirse por Certificado de matrimonio, con nota marginal de separación/divorcio.

b) En el caso de mujeres con responsabilidades familiares no compartidas: fotocopia del libro de familia.

c) En el caso de mujeres viudas: fotocopia del libro de familia y certificado de defunción. (Éste documento no será necesario si tal situación se especifica en el libro de familia).

- En caso de mujeres víctimas de violencia de género: informe o escrito de derivación correspondiente de alguna entidad o centro especializado de atención a la mujer: SAVA, Instituto Andaluz de la Mujer, Centros de Información a la Mujer. La Delegación de Igualdad requerirá, en su caso, a la mujer contratada aquella documentación que acredite dicha circunstancia: resolución judicial, denuncia y/o informe emitido por los servicios especializados.

- En el caso de mujeres con discapacidad: informe de valoración de discapacidad emitido por el Equipo de Valoración y Orientación.

  Cualquier otra documentación que se estime oportuna por la entidad o empresa solicitante acreditativa de la situación de la trabajadora.

En el caso de que la mujer contratada se encuentre incluida en más de un supuesto, deberán acreditarse todos ellos para poder considerarlos en los criterios de valoración.

1. C Documentos relativos a la empresa o entidad solicitante:

1C.1 Empresarios/as individuales:

-DNI del/la empresario/a solicitante.

1C.2 Empresas societarias:

- DNI de la persona solicitante, que deberá ostentar la representación legal de la empresa.

- CIF de la empresa.

- Escritura de poder que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal de la empresa.

- Escrituras de constitución de la empresa.

1C.3 Entidades Públicas:

- DNI de la persona solicitante.

- Certificación acreditativa de que el/la solicitante ostenta la representación de la Entidad.

- CIF de la Entidad.

- Acuerdo/resolución del órgano competente autorizando la petición de la subvención.

1C.4 Otro tipo de Entidades:

- DNI de la persona solicitante.

- CIF de la Entidad.

- Documentación acreditativa de que la persona solicitante ostenta la representación legal de la Entidad.

- Documentación acreditativa de estar legalmente constituida la Entidad e inscrita, en su caso, en el Registro Público correspondiente.

- Estatutos.

La documentación a que se hace referencia en los puntos 1.B y 1.C se acreditará mediante fotocopia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 35 f) de la LRJAP y PAC, los solicitantes tendrán derecho a no presentar los documentos e informaciones que ya se encuentren en poder de la Diputación Provincial de Córdoba, siempre que hagan constar expresamente en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan ni hayan variado las circunstancias materiales a que se refieran los mismos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, podrá requerirse al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. En cualquier caso la Diputación de Córdoba podrá exigir cuanta documentación estime necesaria antes de formular la propuesta de resolución.

Igualmente no será precisa la incorporación de copias de documentos de identificación (D.N.I.), siempre que los interesados muestren de forma explícita en los formularios de solicitud o presentación (Anexo I) su consentimiento para que por parte de esta Corporación se realice la consulta de este documento a través de las plataformas, convenios o servicios electrónicos que otras Administraciones pongan a su disposición. En este sentido deberá marcarse el SÍ en el correspondiente casillero del punto 5 del Anexo I de la Declaración Responsable.

Este consentimiento se otorga para realizar la citada consulta en el marco de este procedimiento específico sin que esta autorización pueda entenderse de forma general para cualquier otro acto o procedimiento administrativo.

10. Inadmisión y subsanación de solicitudes

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las entidades solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación y Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha igualmente al de la Sede Electrónica) para que, en el plazo de diez días, subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

11. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Políticas Sociales.

La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano competente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la base 25.7 de las de Ejecución del Presupuesto.

La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación, a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por la Junta de Gobierno, que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación. Durante dicho plazo los beneficiarios de la subvención podrán manifestar su no aceptación, cumplimentando, en ambos casos, el modelo que aparece como Anexo IV de la Convocatoria. La aceptación, no obstante, se entenderá otorgada si el beneficiario no manifiesta su oposición en el citado plazo.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deben cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

No será necesaria la publicación en el BOP de la Resolución Definitiva cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Todas las notificaciones y publicaciones que se realicen en la presente convocatoria respetarán el principio de confidencialidad recogido tanto por el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones como en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través en la página web www.dipucordoba.es.

12. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

13. Reformulación de solicitudes

No procede la reformulación de solicitudes en la presente convocatoria, dado que el objeto de la subvención no consiste en la realización de distintas actuaciones sino en la formalización de un contrato.

14. Criterios de Valoración

En el caso de que un elevado número de peticiones impida atenderlas a todas, debido al presupuesto limitado de la Convocatoria, las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta el siguiente baremo (hasta un máximo de 100 puntos):

1º. Como criterio específico relacionado con el objeto y finalidad principal de las subvenciones convocadas a que se refiere la base 3.1 sobre colectivos destinatarios:

1.1. Solicitudes que se refieran a contrataciones de mujeres víctimas de violencia de género: 16 puntos.

1.2. Solicitudes de contrataciones que se refieran a mujeres con responsabilidades familiares no compartidas: 9.25 puntos.

1.3. Solicitudes de contrataciones de mujeres paradas de larga duración: 9,25 puntos.

1.4. Solicitudes que se refieran a contrataciones de mujeres con discapacidad: 9,25 puntos.

1.5. Solicitudes de contrataciones de mujeres con 45 años o más: 9,25 puntos.

2º. La duración y jornada de la contratación, como criterio relacionado con la capacidad creadora de empleo: hasta un máximo de 12 puntos.

Duración de la Contratación:

- contrataciones de carácter indefinido: 8 puntos.

- contrataciones de 1 año: 5 puntos.

- contrataciones de entre más de 6 meses a un año de duración: proporcional entre 4 y 5 puntos, hasta un máximo de 4.85 puntos.

- contrataciones de 6 meses: 4 puntos.

Duración de la jornada:

- contrataciones a tiempo completo: 4 puntos.

- contrataciones a tiempo parcial: 2 puntos.

3º. Como instrumento integrador de la perspectiva de género en la gestión de la empresa: en caso de que la persona titular de la empresa sea mujer o más de la mitad del capital social de la misma sea propiedad de mujeres: 5 puntos.

4º. Según el número de habitantes del municipio en que se encuentre localizada la empresa o entidad solicitante: hasta un máximo de 20 puntos.

- Municipios de hasta 10.000 habitantes: 20 puntos.

- Municipios de 10.001 hasta 20.000 habitantes: 15 puntos.

- Municipios de 20.001 hasta 50.000 habitantes: 10 puntos.

- Municipios de más de 50.000: 0 puntos.

5º. Como criterio relacionado con el fomento del desarrollo económico y social de la provincia: las solicitudes relacionadas con contrataciones realizadas por pymes y empresas de economía social: 5 puntos.

6º. Contrataciones que no hayan obtenido otro tipo de ayuda, bonificación o exención de cualquier tipo, pública o privada: 5 puntos.

Si tras la aplicación del baremo y habiendo priorizado a las de mayor puntuación, quedara presupuesto disponible y entre las solicitudes restantes se produjera empate de puntos, se dará preferencia por el orden que se indica:

1º. Circunstancias familiares o personales de la mujer contratada que indiquen un mayor riesgo de exclusión social y/o que concurran dos o más circunstancias que definen los colectivos beneficiarios de la base 3.2.3.

2º. Las contrataciones que tengan mayor duración y/o mayor jornada laboral.

3º. Las contrataciones realizadas por Ayuntamientos o Empresas ubicadas en municipios menores de 5.000 habitantes.

Esta preferencia también se aplicará para deshacer posibles empates.

15. Justificación

La Entidad subvencionada deberá presentar la documentación justificativa en los lugares indicados en la base 9.A.

15 A. En el caso de Municipios, Entidades Locales Autónomas y Mancomunidades de municipios la justificación se hará de conformidad con la Base 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Excma. Diputación de Córdoba para el ejercicio 2014 que establece que, a los efectos de justificación de inversión de subvenciones, bastará que las Entidades Locales remitan certificaciones del Interventor de la Corporación acreditativas del ingreso de los fondos en Presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los Mandamientos de Ingreso, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha del abono de la subvención y siempre conforme al plazo establecido en las normas aplicables, resolución, acuerdo o convenio, sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe Intervención, en ejercicio de Control Financiero. Todo ello en el supuesto de que la actividad no haya sido ya realizada, en caso de que haya sido realizada la justificación se realizará mediante la correspondiente cuenta justificativa simplificada que contendrá la información que aparece en el apartado 15.B.

La presentación de las certificaciones del Interventor de la Corporación deberán ir acompañadas de cuanta publicidad y material de difusión genere el proyecto o la actividad.

15 B. En el caso de empresarios/as individuales, empresas societarias y otro tipo de entidades la justificación de la actividad subvencionada se realizará, al tratarse de subvenciones por importe inferior a 60.000 €, mediante cuenta justificativa simplificada (anexo V), que contendrá la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.

b) Cuenta justificativa simplificada (Anexo V) que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

e) Cuanta publicidad y material de difusión genere el proyecto o la actividad, conforme a la base 18.1 de la presente convocatoria.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del contrato objeto de la subvención.

La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo reguladas en la Ordenanza general, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

En cualquier caso, sólo se reconocerán como gastos subvencionables los correspondientes al contrato que figura en el proyecto presentado. Se deberá justificar documentalmente la subvención concedida referida a la totalidad del período subvencionado. A estos efectos, y sólo para el caso de que el contrato que ha motivado la subvención se haya extinguido antes del tiempo pactado por causas no imputables a la entidad contratante, se admitirán como justificantes de la subvención los documentos acreditativos de la contratación, por el tiempo restante, de otra mujer que reúna los requisitos del Programa, previos los informes técnicos correspondientes y autorización del órgano competente.

16. Seguimiento de las contrataciones

Desde la Delegación de Igualdad y Mujer de la Diputación de Córdoba se efectuará el seguimiento de las contrataciones realizadas por las Empresas, Instituciones y Organizaciones contratantes, al objeto de verificar el destino dado a la subvención concedida. Ello sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Intervención de Fondos en ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas.

17. Servicio de Atención del Programa Contrata en Femenino

La Delegación de Igualdad y Mujer de la Diputación de Córdoba ha creado un servicio de información y asesoramiento del Programa Contrata en Femenino, cuyo objetivo es proporcionar información acerca del mismo a las Empresas, Entidades y Ayuntamientos interesados en todas las cuestiones referentes a la formulación de sus solicitudes.

Este servicio está ubicado en la Delegación de Igualdad y Mujer de la Diputación de Córdoba, calle Buen Pastor número 20 (calleja San Roque), 14003, Teléfono 957(211430). E-mail: igualdad@dipucordoba.es

18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las Entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

1) Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la contratación que sea objeto de la subvención. En este sentido, los medios de difusión deberán ser adecuados al objeto subvencionado, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación; teniendo siempre en cuenta que en la publicidad no puede incluirse ni datos ni la imagen de las mujeres beneficiadas por esta subvención conforme a los artículos mencionados a continuación.

En virtud del artículo 18 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones no se harán públicos los datos personales de las mujeres contratadas como consecuencia de esta convocatoria, teniendo en cuenta que la publicación de los mismos puede suponer un riesgo para su integridad; de acuerdo también con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todas las medidas de información y publicidad impresa destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán necesariamente y, si ello es materialmente posible, el logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa.

En el caso concreto de páginas web, bastará la mención de la participación de la Diputación Provincial de Córdoba en la página de presentación.

Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la subvención y justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

2) Proporcionar cuanta información y documentación complementaria de la expresamente señalada en las presentes Bases, que, eventualmente, les fuese requerida por el Departamento de Igualdad y Mujer, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y planificación, como de evaluación y justificación de la subvención.

3) Justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida, en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

4) Comunicar a la Delegación de Igualdad y Mujer cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

5) Observar el resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

19. Infracciones y Sanciones Administrativas

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la L.G.S.

20. Modelos de Solicitud y de Proyectos

Anexo I: Modelo de Solicitud de Subvención Correspondiente al Programa Contrata en Femenino 2014.

Anexo II: Presupuesto de Gastos e Ingresos de la Contratación.

Anexo III: Declaración responsable relativa a Otras Subvenciones o Ayudas.

Anexo IV: Modelo Aceptación/Rechazo de la Subvención/Pago Anticipado.

Anexo V: Modelo Cuenta Justificativa Simplificada.

Tercero. Que se den las instrucciones necesarias para la Publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se publica para general conocimiento.

En la ciudad de Córdoba, 21 de mayo de 2014. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: anexos_3-475.pdf |

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  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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