Boletín nº 101 (27-05-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.292/2014

Procedimiento: Social Ordinario 1454/2013. Negociado: MJ

Sobre: Reclamación de Cantidad

Demandante: Rafael Ángel Durán Gualda 

Demandados: Fogasa y Capitales Sociedad Patrimonial S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, 

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1454/2013 a instancia de la parte actora don Rafael Ángel Duran Gualda contra Fogasa y Capitalis Sociedad Patrimonial S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 29 de Abril de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo 

Que estimando la demanda formulada por don Rafael Ángel Durán Gualda, contra la empresa Capitalis Sociedad Patrimonial SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de cinco mil novecientos euros (5.900 €) en concepto de principal, más 590 € en concepto de interés de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030) con número 1446 0000 65 145413 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

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