Boletín nº 101 (27-05-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 3.293/2014
Procedimiento: Social Ordinario 866/2012 Negociado: TR
Sobre: Reclamación de Cantidad
Demandante: Doña Irene Vázquez Macia
Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas S.L., Alquireg, S.L. e Inmo-Estudio-Reg S.L.
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 866/2012 a instancia de la parte actora doña Irene Vázquez Macia contra Fondo de Garantía Salarial, Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas S.L., Alquireg, S.L. e Inmo-Estudio-Reg S.L. sobre cantidad se ha dictado Sentencia de fecha 26 de marzo de 2014 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña Irene Vázquez Macia contra Inmo Estudio-Reg S.L., Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas S.L. (Asemco S.L.), Alquireg S.L. y el Fogasa, debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas, como responsables solidarias, a que abonen a la actora la suma de tres mil ciento cincuenta y seis euros con setenta y tres céntimos (3.156,73 €) en concepto de principal, más trescientos quince euros con sesenta y siete céntimos (315,67 €) en concepto de interés de demora.
Y las costas en los términos Indicados en el FD 5º de esta Resolución.
El Fogasa responderá por los conceptos, supuestos y límites previstos en el artículo 33 del ET.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030) con Número ES55 1444 0000 65 0866/12 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, salvo para el caso de encontrarse en alguno de los supuestos exceptuados de dicha obligación por el Acuerdo del pleno no Gubernativo de la sala Cuarta del T.S. Sobre Tasas en el orden Social de 5 de junio de 2013.
Así por ésta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas S.L., Alquireg, S.L. y Inmo-Estudio-Reg S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 6 de mayo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.