Boletín nº 101 (27-05-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.294/2014

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 84/2014 Negociado: JM

Demandante: Doña Laila Nahlawi Pulido

Demandado: Clínicas Córdoba Uno S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 84/2014 a instancia de la parte actora doña Laila Nahlawi Pulido contra Clínicas Córdoba Uno S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 10/4/14 del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Laila Nahlawi Pulido, contra la empresa la empresa Clínicas Córdoba Uno S.L. debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 25/2/14 tiene la consideración de un despido improcedente  y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza- opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cuantía  de dieciséis mil ochocientos noventa y nueve euros con cuarenta y cuatro céntimos (16.899,44 €).

Procederá la readmisión en caso de así manifestarlo expresamente o de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, debiendo en estos casos abonar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido -el 26/2/14- hasta la fecha de notificación de esta Sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 57,53 euros/día.

Que asimismo, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone al actor la suma de mil ciento cincuenta euros con sesenta y tres céntimos (1.150,63 €)  en concepto de principal, más ciento quince euros con seis céntimos (115,06 €) en concepto de interés de demora.

Y las costas en los términos indicados en el FD 8º de esta Resolución.

Notifíquese esta Resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resulto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con Número ES55 1444 0000 65 0084 14 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y RDL 3/13 que la modifica, salvo para el caso de encontrarse en alguno de los supuestos exceptuados de dicha obligación por el Acuerdo del pleno no Gubernativo de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre Tasas en el orden Social de 5 de junio de 2013.

Al margen de lo anterior, se tiene a la actora por desistida de su acción de extinción de la relación laboral en base al artículo 50 ET. Así por ésta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Clínicas Córdoba Uno S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de mayo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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