Boletín nº 101 (27-05-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.387/2014

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS, ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, PARA LA CREACIÓN ARTÍSTICA EN LOS CAMPOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS, AUDIOVISUALES Y DE LA MÚSICA DURANTE EL AÑO 2014

Primera. Objeto, Condiciones y Finalidad

Es objeto de las presentes bases el otorgamiento de subvenciones para el desarrollo de proyectos que tengan por objeto la creación en el campo de las artes escénicas (teatro y danza), audiovisuales (cine, vídeo, arte electrónico, video creación, etc) y de la música (creación musical en todos sus estilos y vertientes, grabación de discos& etc).

Serán beneficiarios de estas subvenciones los creadores/as de la provincia de Córdoba, cualquiera que sea su residencia, o los creadores/as que, no siendo cordobeses/as, residan en aquélla.

Quedan excluidos aquellos proyectos, actividades y/o actuaciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de subvenciones que se realice por la Diputación de Córdoba. Se podrá solicitar subvención para un solo proyecto de creación. Asimismo, quedan excluidas las subvenciones destinadas a:

- Pago por la realización de actuaciones.

- Cursos, jornadas, seminarios, talleres, etc. de perfeccionamiento y/o cualificación, tanto los recibidos como los impartidos.

- Adquisición de equipamientos.

- Viajes.

Segunda. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 24.000,00 €, que se imputará a la aplicación 550.3341.48901 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2014.

Tercera. Cuantía y Abono

a) El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y en ningún caso podrá superar el 75% del presupuesto total.

b) La Comisión de valoración propondrá la concesión de subvenciones por un importe máximo, cada una de ellas, de 3.000 €.

c) El abono de la subvención se podrá realizar con carácter anticipado a la realización de la actividad. En caso de que esta se hubiera realizado, deberá presentar los documentos de justificación exigidos en la base decimotercera de la convocatoria para percibir la subvención concedida.

Cuarta. Régimen de Concesión

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinta. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos. Beneficiarios

Podrán concurrir a las subvenciones las personas físicas (individualmente o en grupo que demuestren documentalmente la residencia mediante empadronamiento o permiso de residencia de todas ellas), asociaciones y entidades culturales privadas dotadas de personalidad jurídica que estén legalmente constituidas siempre que los proyectos tengan por objeto la creación en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y la música.

Los solicitantes deberán ser naturales de la provincia de Córdoba o residentes en la misma, pudiendo acreditarlo con cualquier medio permitido en Derecho.

Los beneficiarios deberán estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad. A estos efectos no podrán ostentar la condición de beneficiario aquellas personas que habiendo obtenido subvención en la anterior Convocatoria no hubieran presentado o lo hubieran hecho fuera del plazo previsto en la citada Convocatoria la documentación justificativa del destino de tal percepción.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

Sexta. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Departamento de Cultura.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por el Diputado Delegado de Cultura, en uso de las facultades conferidas por la Sra. Presidenta de la Diputación mediante Resolución del día 27 de junio de 2011.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que la dictó. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Séptima. Presentación de Solicitudes y Plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Córdoba, Plaza de Colón s/n, de lunes a viernes en horario de 9´00 a las 13´30 horas y los sábados de 10´00 a las 13´30 horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

2. También podrán presentarse mediante tramitación electrónica e irán acompañadas de la documentación requerida que figura en el Anexo I.

Éstas serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas bases conforme al artículo 3 del Reglamento del Registro Electrónico.

Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: (http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

4. Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las personas solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación y Tablón de anuncios de la sede electrónica de Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de anuncios se entenderá hecha igualmente al de la sede electrónica) para que en el plazo de diez días naturales subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Octava. Documentos e Informaciones que deben acompañarse a la Solicitud

Las solicitudes de subvención (Anexo I) se acompañarán de la siguiente documentación:

Documentación General:

a) En caso de persona física: Fotocopia simple del DNI de la persona solicitante.

b) En caso de agrupación de personas físicas: Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros y nombramiento por escrito del representante de la agrupación.

c) En caso de asociaciones culturales y/o entidades culturales privadas:

1. Fotocopia del DNI de la persona solicitante, que deber

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