Boletín nº 102 (28-05-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.334/2014

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1077/2013. Negociado: TC

Sobre: Despidos

Demandante: Juan Egea Magdaleno

Demandantes: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A., Acsur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Jugado bajo el número 1077/2013 a instancia de la parte actora don Juan Egea Magdalena contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Mantel Redes de Telecomunicaciones, S.A., Acsur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha treinta de abril de dos mil catorce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Juan Egea Magdaleno contra las empresas Actividades y Cauces del Sur SA y Canalizaciones y Viales Andaluces SL debiendo declarar y declarando que el despido efectuado el día 14/6/13 con efectos de ese mismo día es nulo y declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes con efectos de la presente resolución al no ser posible su reincorporación, condeno a las empresas a que abonen solidariamente a al demandante las cantidades de veintinueve mil setecientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (29.784,48 €) concepto de indemnización y los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido el 15/6/13- hasta la fecha del dictado de esta sentencia (320 días) o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario fijado 56,41 €, en los términos del FD. 5º de esta resolución, con costas.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Igualmente procede sobreseer el proceso frente a Emacsa y Magtel Redes de Telecomunicaciones SA por desistimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030),  con número 1444 0000 65 107713, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala cuarta del Tribunal Superior de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y  Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Acnur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 30 de abril de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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