Boletín nº 102 (28-05-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 3.336/2014

Decreto número 10/14. Sobre delegación de competencia específica en el Concejal don Genaro Garrido López.

El artículo 49.1 del Código Civil, modificado por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, define que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España ante el Juez, Alcalde o Funcionario señalado por dicho Código.

El artículo 51.1 del mismo texto legal, igualmente modificado por dicha Ley, dice que será competente para autorizar el matrimonio el Juez Encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien delegue.

Habiendo expresado Don Juan Pedro Ruiz Molina y Doña Raquel Carmona Bujalance, su deseo de prestar el consentimiento y contraer matrimonio ante mi Autoridad, en el expediente que ha sido tramitado por el Registro Civil de esta localidad y señalado dicho acto por los contrayentes el día 28 de septiembre de 2014 a las 12´00 horas.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 51.1 del Código Civil, He Resuelto:

1. Delegar la función específica de autorizar la celebración del matrimonio y prestar el consentimiento por don Juan Pedro Ruiz Molina y doña Raquel Carmona Bujalance, en el Concejal don Genaro Garrido López, cuyo acto se llevará a efecto el próximo día 28 de septiembre de 2014, domingo, a las 12´00 horas en el Salón de actos del Edificio de Usos Múltiples de este Ayuntamiento.

2. Notifíquese esta Resolución al Concejal don Genaro Garrido López.

3. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

4. Dese cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Lo mando y firma el Sr. Alcalde-Presidente por ante mí, la Secretaria, en Villafranca de Córdoba, a 12 de mayo de 2014. El Alcalde-Presidente, Fdo. Francisco Javier López Casado. Ante mí, La Secretaria, firma ilegible.

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