Boletín nº 103 (29-05-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia Número 7
Córdoba
Nº. 3.215/2014
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1.288/2011. Negociado: AT
Sobre: Reclamación de cantidad
Demandante: Ingeniería Cartográfica Andaluza, S.L.
Procurador: Sr. Pedro Bergillos Madrid
Letrado: Sr. Vicente Villarreal Luque
Demandado: Ricardo Galán Redondo
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 122/2011, seguido a instancia de Ingeniería Cartográfica Andaluza, S.L. frente a Ricardo Galán Redondo, se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia Número 61/2014
En Córdoba, a veinte de marzo de dos mil catorce.
Vistos por el Iltmo. Sr. Don Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de los de esta ciudad, los Autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1288/2011, a instancia de Ingeniería Cartográfica Andaluza, S.L., representada por el Procurador Don Pedro Bergillos Madrid y asistida por el Letrado don Vicente Villarreal Luque contra Don Ricardo Galán Redondo, declarado en rebeldía y atendiendo a los siguientes,
Antecedentes de Hecho
Primero. Ingeniería Cartográfica Andaluza S.L., presentó escrito, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, por el que se interpuso demanda de juicio verbal contra don Ricardo Galán Redondo, en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que le eran de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia condenando a la demandada a abonarle la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y tres euros con ochenta y cuatro céntimos (2.753,84) euros, más intereses legales y costas.
Segundo. El día catorce de septiembre de dos mil trece se dictó Decreto admitiendo a trámite la demanda y convocando a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para su celebración el día 12 de enero de 2014, debiendo ser suspendido ante la diligencia negativa de citación del demandado, volviendo a señalarse para el día veinte de marzo de dos mil catorce.
Tercero. En el día y hora señalada, compareció solo la parte actora, no haciéndolo la demandada pese a estar citada en legal forma.
Cuarto. En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
Primero. Por la parte actora, Ingeniería Cartográfica Andaluza, S.L., se ejercita en el presente procedimiento una acción de carácter personal, derivada de una relación jurídica de prestación de servicios contra don Ricardo Galán Redondo, en reclamación del pago de parte de los honorarios que cifra en dos mil setecientos cincuenta y tres euros con ochenta y cuatro céntimos (2.753,84) euros, pretensión que encuentra fundamento legal en los artículos 1.214, 1.544 y 1.583 y ss. del Código Civil.
Segundo. La incomparecencia de la parte demandada nos ha impedido conocer qué motivos concretos tiene para negarse a abonar a la actora la parte proporcional de la minuta del informe emitido para la partición de una serie de fincas en el término municipal de Adamuz. Sin embargo, la prueba documental presentada por el actor es suficiente para el dictado de una sentencia estimatoria de la demanda ya que la misma acredita el trabajo realizado, que se utilizó en la escritura de partición y que el resto de hermanos abonó cada uno de ellos su parte correspondiente.
Tercero. Por lo que respecta a los intereses de demora, será de aplicación lo establecido en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del C.C. y por tanto procederá el abono del interés legal desde la interposición de la demanda.
Cuarto. Estimada la demanda, por imperativo del artículo 394 de la LEC deben imponerse las costas a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Ingeniería Cartográfica Andaluza S.L. contra don Ricardo Galán Redondo, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y tres euros con ochenta y cuatro céntimos (2.753,84) más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, condenándole también al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución no cabe recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se llevará certificación a los Autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Ricardo Galán Redondo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba a 20 de mayo de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.