Boletín nº 103 (29-05-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva del Duque
Nº. 3.351/2014
Por medio del presente se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Añora, ha adoptado el día 29 de abril de 2014, el siguiente acuerdo:
9. Acuerdo de Innecesariedad de Tramitación de Avance del Planeamiento para la aplicación del Régimen Previsto a las Edificaciones Aisladas existentes en Suelo No Urbanizable.
El artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de la edificaciones y asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía establece como requisito previo y necesario para la aplicación del régimen previsto en el mismo a las edificaciones aisladas existentes en Suelo No Urbanizable la delimitación de los asentamientos urbanísticos y ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes.
De otra parte la Norma 2ª 5 de la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamiento existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que en los casos en los que no sea necesaria la tramitación del Avance, bien por estar estos delimitados en el Plan General, o bien por no existir asentamientos en Suelo No Urbanizable, el Pleno municipal acordará expresamente la Innecesariedad de dicho Avance, previo informe de los servicios técnicos municipales y de la Delegación Territorial de la consejería competente en materia de urbanismo, que deberá emitirlo en el plazo de un mes. Para la emisión de éste último informe, será suficiente la solicitud de la Sra. Alcaldesa, indicando la intención de la Corporación de adoptar Acuerdo de Innecesariedad del Avance, acompañada del informe de los servicios técnicos municipales.
Este Acuerdo será requisito necesario para la tramitación de procedimientos de reconocimiento de situaciones de asimilado al régimen de fuera de ordenación de las edificaciones aisladas y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento
En el informe emitido por el equipo del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, se recogen las conclusiones del estudio previo de todos los grupos de edificaciones existentes en el Suelo clasificado como No Urbanizable dentro del término municipal del Villanueva del Duque. En dicho documento se justifica y se llega a la conclusión, de que no existen Asentamiento Urbanísticos ni ámbitos de Hábitat Rural Diseminado dentro del dicho término municipal, una vez valorados los requisitos establecidos en el artículo 2.2, letras b) y c) del Decreto 2/2012, de 10 de enero.
En base a lo anterior, y emitido informe por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la Corporación Municipal por unanimidad de los asistentes a la sesión acuerda:
Primero. Declarar la Innecesariedad de tramitar el Avance del Planeamiento regulado en el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía por no existir asentamientos en Suelo No Urbanizable en el término municipal de Villanueva del Duque, de acuerdo con los informes emitidos por el equipo del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, y por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
Segundo. Remitir este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, y publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Villanueva del Duque, a 13 de mayo de 2014. La Alcaldesa, firma ilegible.