Boletín nº 106 (04-06-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.465/2014
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 80/2014. Negociado: CC
Sobre: Reclamación de Cantidad
Demandante: Yamilia Perozo Bolaños
Demandado: 50 Aniversario M.R.S. S.L.
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 80/2014, a instancia de la parte actora doña Yamilia Perozo Bolaños contra 50 Aniversario M.R.S. S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 6/05/2014 del tenor literal siguiente:
Auto
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra 50 Aniversario M.R.S S.L., por la suma de 711,01 euros en concepto de principal, más 142,202 euros calculados para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña María Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba. Doy fe.
El/La Magistrado-Juez El Secretario
Y asimismo se ha dictado el siguiente:
Decreto
Secretario don Juan Carlos Sanjurjo Romero
En Córdoba a 6 de mayo 2014.
Parte Dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada 50 Aniversario M.R.S. S.L., en cantidad suficiente para cubrir el importe de 711,01 euros en concepto de principal, más la de 142,202 euros calculados para intereses y gastos.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
El Secretario
Y para que sirva de notificación a la demandada 50 Aniversario M.R.S. S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 6 de mayo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.