Boletín nº 109 (09-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.577/2014

Comprobado por el Negociado encargado del funcionamiento del Mercadillo Local que la titular del puesto número 58 de 5 metros doña Fernández Muñoz Eva, con fecha 27 de marzo de 2013, procede de forma voluntaria a causar baja en la cotización al Régimen de la Seguridad Social así como en el epígrafe del IAE de la Agencia Tributaria, incumpliendo el artículo 10.1 y artículo 16.1 de la actual Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante de la localidad de 5 de mayo de 2004.

Considerando que existen 2 recibos pendientes de abono correspondientes a los meses de marzo y noviembre de 2013, por importe de 20 € c/u (total deuda 40 €), aplicándose el artículo 14.1.d) de la actual Ordenanza reguladora del comercio ambulante en la localidad.

Considerando, que por error se ha practicado la liquidación correspondiente al mes de diciembre número 20857, por importe de 20 €, debe procederse a su anulación.

En base a todo lo expuesto anteriormente, esta Alcaldía, en uso de las facultades que me confiere la vigente Reglamentación de Régimen Local y demás normativa complementaria:

Resuelve:

Primero. Revocar la licencia del puesto número 58 de 5 metros por la que se autorizaba a doña Fernández Muñoz Eva, con NIF: 30.968.844B y domicilio en calle Secunda Romana, 43 de 14013 Córdoba, en base los artículos 14.1.d y 16.1 de la vigente Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante, dejando vacante el mencionado puesto.

Segundo. Notificar a la interesada: Fernández Muñoz Eva que tiene los siguientes recibos pendientes de cobro así como los plazos para su abono.

Año

Mes

Importe ( € )

2013

Marzo. Nº 17149

  20

2013

Noviembre Nº 20446

  20

2013

Anular Diciembre Nº 20857

-20

Plazo de ingreso:

1º. El pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2º. El periodo ejecutivo se inicia al día siguiente de finalizar el periodo voluntario.

3º. Recargos e Intereses de Demora: En materia de recargos e intereses de demora, se aplicará lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lugar y medio de pagos: Pueden realizarse:

" En la Tesorería del Ayuntamiento.

" Mediante Giro Posta tributario.

" A través de Bancos y Cajas de Ahorro.

La interposición de un recurso no suspende por sí solo la obligación de pago de la deuda tributaria.

Tercero. Notificar esta resolución al/la interesado/a, Intervención, Tesorería y a la Policía Local.

Baena, 24 de enero de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jesús Rojano Aguilera.

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