Boletín nº 109 (09-06-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 3.618/2014
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 317/2014. Negociado: PM
De: Jesús Manuel Amaya Juárez, Soledad Pérez Ruiz, Nina Popa, José Manuel García López, Carmen María Crespo Crespo, José Carlos Lozano Delgado, Rafaela Martos Leal y Juana Coleto Cantador
Contra: Fogasa y Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L.
Cédula de Notificación
En virtud de auto dictada en esta fecha por la Ilma Sra. Doña Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, en los autos número 317/2014, seguidos a instancias de Jesús Manuel Amaya Juárez, Soledad Pérez Ruiz, Nina Popa, José Manuel García López, Carmen María Crespo Crespo, José Carlos Lozano Delgado, Rafaela Martos Leal y Juana Coleto Cantador contra Fogasa y Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha acordado notificar a Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, cuya resolución es del tenor literal siguiente:
"Auto. En Córdoba, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.
Hechos
Primero. En este Juzgado se siguen Autos número 317/14, a instancia de Jesús Manuel Amaya Juárez, Soledad Pérez Ruiz, Nina Popa, José Manuel García López, Carmen María Crespo Crespo, José Carlos Lozano Delgado, Rafaela Martos Leal y Juana Coleto Cantador frente a Fogasa y Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L., seguidos por Extinción de Contrato y Cantidad.
Segundo. Con fecha 21/05/14 se han turnado a este Juzgado demandas a instancias de Soledad Pérez Ruiz, Nina Popa, José Manuel García López, Carmen María Crespo Crespo, José Carlos Lozano Delgado, Rafaela Martos Leal y Juana Coleto Cantador frente a la misma demandada, ejercitándose en ellas la acción de Despido registrándose con los números 434, 435, 437, 438,439, 440 y 441/14.
Razonamientos Jurídicos
Primero. Determinando el artículo 32 LRJS que cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de alguna de las partes, siendo el caso que se da en las presentes actuaciones, acordándose la acumulación de los autos 434, 435, 437, 438, 439, 440 y 441/14 de este Juzgado.
Segundo. Que habiéndose examinado las demandas presentadas procede admitir las pruebas propuestas:
Respecto del interrogatorio del demandado, cítese en forma al representante legal apercibiéndole que de no comparecer el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sean enteramente perjudiciales.
Requiérase a las demandadas para que aporten en el acto de juicio, los documentos interesados en la demanda con el apercibimiento de si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte Dispositiva
Se acuerda la acumulación de los autos números 434, 435, 437, 438, 439, 440 y 441/14 de este Juzgado a los presentes.
Se admiten las pruebas propuestas conforme al razonamiento jurídico segundo de la presente Resolución.
Estése a lo ya acordado en el Decreto y Auto de fecha 14/04/14.
Notifíquese el presente Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 1445, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Doña Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada Stta. del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente Cédula de Citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Córdoba, a 23 de mayo de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.