Boletín nº 109 (09-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.738/2014

Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 24.0/2013, de aprobación de modificación de Ordenanza Fiscal número 10 reguladora de la Tasa de Cementerios Municipales aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2014 (GEX 2161/2014) y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 72, de fecha 12 de abril de 2014, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la citada ordenanza fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

Se modifica la Disposición Adicional Primera, que quedará redactada de la siguiente manera:

//.. Queda prohibida la concesión administrativa de nichos que no vayan a ser ocupados inmediatamente por un cadáver, restos cadavéricos o cenizas.

Queda prohibida la concesión administrativa de columbarios que no vayan a ser ocupados inmediatamente por restos cadavéricos o cenizas.

Se faculta al Sr./a Alcalde/sa para que, con el informe previo del sepulturero, a la permuta de nichos o columbarios por fosas ubicadas en los patios antiguos del cementerio, aunque no vayan a ser ocupados inmediatamente por cadáver o restos, sujeto a las siguientes condiciones:

1ª. El nicho concedido objeto de esta ampliación debe encontrarse contiguo al concedido para la reciente inhumación del cadáver.

2ª. La persona titular del nicho concedido puede elegir si esa contigüidad se realiza en vertical o en horizontal, siguiendo el orden establecido de concesión, salvo en caso de nichos ubicados en fila 3ª que podrán hacerlo tanto en horizontal como el nicho de fila 1ª del siguiente nº a ocupar.

3ª. La titularidad de la concesión administrativa del nuevo nicho deberá ser necesariamente el de la persona que acredite fehacientemente la convivencia actual con el difunto cuyo cadáver ha ocupado el nicho. Dicha acreditación se realizará mediante los medios de prueba necesarios, siendo prioritaria la presentación de un Certificado de Convivencia expedido por el Ayuntamiento donde resida el solicitante.

4ª. Este Negociado elaborará un informe en cada caso donde se acredite que ni el solicitante ni el difunto figuran como titulares de concesión administrativa de ningún otro nicho o bovedilla en el Cementerio Municipal de La Carlota, según los datos obrantes en el mismo.

5ª. Con carácter excepcional, y previa presentación del Certificado de Convivencia y autorización de la Alcaldía, se podrán conceder 2 nichos contiguos si se trata del fallecimiento de un hijo y, viviendo ambos padres, los dos presentan la solicitud para la concesión administrativa de un nicho&//

Se modifica el epígrafe 2º Inhumación y Exhumación del Anexo I de la citada Ordenanza que quedará redactado de la siguiente manera:

//... ANEXO I. Epígrafe 2. Inhumación y Exhumación

Concepto

Tarifa €

Por cada cadáver inhumado en nicho o bovedilla,

incluido doble tapamento

  90

Por cada cadáver inhumado en panteón o sepultura,

incluido tapamento

100

Por restos o cenizas inhumados en panteón o sepultura

  40

Por restos o cenizas inhumados en nicho, bovedilla o

columbario, cualquiera que sea su número

  30

Por inhumación de restos anatómicos procedentes de

centros hospitalarios

  30

Por primera exhumación de restos de nicho con reducción

de contenido y saneamiento del nicho

  60

Por exhumación de restos reducidos de nicho o columbario

  30

Por exhumación de restos no reducidos sin reducción de

contenido ni saneamiento del nicho

  30

Por exhumación de restos de fosa con reducción de

contenido y saneamiento de fosa

100

Por exhumación de restos reducidos de fosa

  40

Por cada lápida que deba quitar y/o por cada uno de los

tapamentos que se deban remover/quitar/colocar al obtener

los permisos incluidos en los apartados 3 a 10 del presente epígrafe 2

  15

La exhumación de restos que contemplan los apartados 6 a 10 de este epígrafe incluye su reinhumación en el propio cementerio municipal, bien en el mismo nicho/fosa de origen, bien en otro nicho/fosa, no aplicándose reducción de la tarifa si el destino de los restos es fuera del propio cementerio.

Lo especificado en el párrafo anterior no interfiere en la aplicación del apartado 11, que grabará la totalidad de las lápidas y/o tapamentos que por el servicio de cementerio se hayan de efectuar para la atención del servicio solicitado, ni en la necesidad de la obtención de consecutivos permisos de exhumación si el nicho/fosa de destino de los referidos restos exhumados se encuentra a su vez ocupado con nuevos restos&//

En La Carlota, 27 de mayo de 2014. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Rafaela Crespín Rubio.

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