Boletín nº 111 (11-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 3.642/2014

Don José Díaz Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montemayor, hace saber:

Que no habiéndose presentado reclamación alguna contra el expediente de modificación de Ordenanza Fiscal aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, en sesión de pleno celebrada el día 27 de febrero de 2014 en periodo de exposición al público, queda definitivamente modificada dicha Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra dicha aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LAS ADMINISTRACIONES O AUTORIDADES LOCALES, A INSTANCIA DE PARTE

Fundamento Legal

Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho Imponible

Artículo 2º. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Sujeto Pasivo

Artículo 3º. Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Responsables

Artículo 4º. Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

Artículo 5º. No se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Se concederá una bonificación del 75% a las Asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad, inscritas como tales en el Registro de Asociaciones vecinales.

Cuota Tributaria

Artículo 6º. Tarifas

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos expedientes o tramitar de acuerdo con la tarifa que contiene en el punto 4 de este artículo.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documentos o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

4. La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en la forma siguiente:

- Por cada documento que se expida en fotocopia:

" 0,16 € por A4.

" 0,26 € por A3.

" 0,21 € por D.N.I.

- La diligencia de cotejo de documentos: 0,16 € por folio.

- Expedición de certificados o certificación: 0,51 €.

- Documentos que hayan de autorizarse: 0,51 €.

- Duplicados: 0,51 €

- Información urbanística: 0,51 €

- Otras informaciones: 0,51 €

- Reproducción digital de documentos cd/dvd: 6 € unidad

- Expedición de copias de atestados y de otras actuaciones policiales:

" Solicitud efectuada por particular: 10 €.

" Solicitud efectuada por compañía de seguros: 25 €.

- Expedición de resolución administrativa de declaración en situación de asimilado a fuera de ordenación de aquellos actos de uso del suelo y en particular de las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de las cuales ya no se pueda adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido los plazos establecidos en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, ejecutados sin la preceptiva declaración municipal o contraviniendo la misma, en los casos de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanítica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Real decreto 60/2010, de 16 de marzo              2%PEM.

Con un mínimo de cuota de 250 €

La base imponible queda constituida por el coste real y efectivo de la ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, objeto de la declaración de situación de asimilado a fuera de ordenación, determinado conforme al presupuesto de ejecución material de las obras ejecutadas (PEM) figure en el certificado presentado por el sujeto pasivo y suscrito por técnico competente. No podrá ser este presupuesto de ejecución material inferior al que resulte de aplicar los módulos establecidos por la Ordenanza Fiscal de Montemayor, para el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con antelación a que sea dictada la resolución administrativa, la cuota a liquidar será el 50 % de la señalada, con un mínimo de 125 €.

Artículo 7º. Devengo

Esta tasa se devengará cuando se inicie la realización de la actividad o se dicte resolución que constituya su hecho imponible, que origina su exacción.

Declaración e Ingreso. Normas de Gestión

Artículo 8º. 1. El funcionario encargado del registro general de entrada y salida de documentos y comunicaciones llevará cuenta y razón de todas las partidas del sello municipal que se le entreguen, efectuando las liquidaciones e ingresos pertinentes en la Tesorería municipal.

2. Los documentos que den lugar al inicio de un expediente, como el supuesto de resolución administrativa de declaración en situación de asimilado a fuera de ordenación de actos de uso del suelo y en particular de obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Las cuotas de esta tasa se harán efectivas por el contribuyente por ingreso en metálico o transferencia bancaria en la Tesorería municipal por el que se expedirá, en este caso, el correspondiente justificante de ingreso.

4. Los derechos por cada petición de bu

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad