Boletín nº 112 (12-06-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.742/2014

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 105/2014 Negociado: MT

De: Alfonso Delgado Fernández

Contra: Oleocatering S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 105/2014, a instancia de la parte actora don Alfonso Delgado Fernández contra Oleocatering S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 13/5/14 del tenor literal siguiente:

Auto. En Córdoba, a trece de mayo de dos mil catorce. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. Que el 27/3/14, se celebró Acta de Conciliación con avenencia en el C.M.A.C. entre Alfonso Delgado Fernández y Oleocatering S.L., con el resultado que consta en la referida Acta.

Segundo. Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.)

Segundo. Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por los trámites de ejecución de sentencias (artículos 70 y 237 párrafos 1 y 2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social).

Tercero. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S.)

Cuarto. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 de la L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.

Se designará depositario interinamente a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la L.E.C)

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553, 556 y ss. de la L.E.C.)

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Dijo: El escrito presentado por la parte demandante, así como la certificación del acta de conciliación, fórmense autos y conforme a lo solicitado, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Oleocatering S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.157,47 euros en concepto de principal, más la de 631,49 euros, calculados para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario. Agotados estos medios de conocimiento, de conformidad con el artículo 95.1 h) y 2 de la Ley General Tributaria, recábese información a través de la aplicación de la AEAT.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el Fundamento Quinto de esta Resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

Y para que sirva de notificación al demandado Oleocatering S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 27 de mayo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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