Boletín nº 112 (12-06-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.821/2014

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 317/2014. Negociado: PM

De: Jesús Manuel Amaya Juárez, Juana Coleto Cantador, Andrés Galán Gala, Nina Popa, José Carlos Lozano Delgado, José Manuel García López, Carmen María Crespo Crespo, Soledad Pérez Ruiz y Rafaela Martos Leal

Contra: Fogasa, Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L., Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L. y Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 317/2014, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Jesús Manuel Amaya Juárez, Juana Coleto Cantador, Andrés Galán Gala, Nina Popa, José Carlos Lozano Delgado, José Manuel García López, Carmen María Crespo Crespo, Soledad Pérez Ruiz y Rafaela Martos Leal contra Fogasa, Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L., Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L. y Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L., en la que con fecha 04/06/14 se ha dictado Decreto y Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Cedula de Notificación

En los autos sobre Despidos/Ceses en general seguidos a instancia de Jesús Manuel Amaya Juárez, Juana Coleto Cantador, Andrés Galán Gala, Nina Popa, José Carlos Lozano Delgado, José Manuel García López, Carmen María Crespo Crespo, Soledad Pérez Ruiz y Rafaela Martos Leal contra Fogasa, Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L., Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L. y Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L., se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Decreto

Secretaria Judicial Dª Victoria A. Alférez de la Rosa

En Córdoba, a cuatro de junio de dos mil catorce. 

Antecedentes de Hecho

Primero. Don Andrés Galán Gala ha presentado demanda de Despido frente a Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L. y Fogasa.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 436/14. Apareciendo registrada demanda anterior formulada por el mismo actor, contra la misma demandada sobre Extinción de Contrato y Reclamación de Cantidad, turnada al Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad, se solicitó su remisión, registrándose al número 472/14 de este Juzgado.

Tercero. En este Juzgado se siguen Autos número 317/14 a instancia de Jesús Manuel Amaya Juárez, Soledad Pérez Ruiz, Nina Popa, José Manuel García López, Carmen María Crespo Crespo, José Carlos Lozano Delgado, Rafaela Martos Leal y Juana Coleto Cantador frente a Fogasa y Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L., seguidos por Despido, Extinción de Contrato y Cantidad.

Fundamentos de Derecho

Único. El artículo 82,1 LRJS establece que el/la Secretario/a una vez examinados los requisitos formales de la demanda, procederá a su admisión a trámite y al señalamiento de día y hora en que hayan de tener lugar los Actos de Conciliación y Juicio, el primero ante el Secretario/a Judicial y el segundo ante el Juez o Magistrado, citándose al efecto a las partes con entrega a la demandada y demás interesados de copia de la demanda y demás documentos a ella acompañados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Dispongo:

- Admitir la demanda presentada.

- Dar cuenta a S.Sª. para que resuelva sobre la acumulación.

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta Resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial

Auto. En Córdoba, a cuatro de junio de dos mil catorce.

Hechos

Primero. En este Juzgado se siguen Autos número 317/14, a instancia de Jesús Manuel Amaya Juárez, Soledad Pérez Ruiz, Nina Popa, José Manuel García López, Carmen María Crespo Crespo, José Carlos Lozano Delgado, Rafaela Martos Leal y Juana Coleto Cantador frente a Fogasa y Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L. seguidos por Despido, Extinción de Contrato y Cantidad.

Segundo. Con fecha 21/05/14 se han turnado a este Juzgado demandadas a instancias de Andrés Galán Gala frente a la misma demandada, ejercitándose en ellas la acción de Despido registrándose con el número 436/14, así como la demanda turnada al Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad seguida a instancias del mismo actor frente a las mismas demandadas sobre Extinción de Contrato y Cantidad, registrándose con el número 472/14 de este Juzgado.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Determinando el artículo 29 LRJS que si las demandas seguidas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ella idénticas acciones pendieran planteadas distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción también se acordará la acumulación de todas ellas, siendo el caso que se da en las presentes actuaciones.

Segundo. Por otro lado el artículo 32 LRJS determina que cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de alguna de las partes, siendo el caso que se da en las presentes actuaciones, acordándose la acumulación de los autos 436 y 472/14 de este Juzgado.

Tercero. Que habiéndose examinado las demandas presentadas procede admitir las pruebas propuestas:

Respecto del interrogatorio de las demandadas, cítese en forma al representante legal apercibiéndole que de no comparecer el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sean enteramente perjudiciales.

Requiérase a las demandadas para que aporten en el acto de juicio, los documentos interesados en la demanda con el apercibimiento de si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte Dispositiva

Se acuerda la acumulación de los autos números 436 y 472/14 de este Juzgado a los presentes.

Se admiten las pruebas propuestas conforme al Razonamiento Jurídico segundo de la presente Resolución.

Estése a lo ya acordado en el Decreto de fecha 14/04/14.

Notifíquese el presente Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 1445, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "30" y "Social-Reposición", de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª María Jesús Salamanca Serrano, Magistrada Stta. del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba. Doy fe".

Y para que sirva de notificación en forma a Lavandería Industrial Planchas del Sur S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 4 de junio de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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