Boletín nº 112 (12-06-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 3.871/2014
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1057/2013. Negociado: PM
Sobre: Despidos
De: Manuel Ortiz Macho y Rafael Delgado Cepas
Contra: Fogasa, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (Emacsa), Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1057/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Manuel Ortiz Macho y Rafael Delgado Cepas contra Fogasa, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (Emacsa), Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., en la que con fecha 05/06/14 se ha dictado Providencia que sustancialmente dice lo siguiente:
"Providencia de la Magistrada Dña. María Jesús Salamanca Serrano.
En Córdoba, a cinco de junio de dos mil catorce.
Dada cuenta del anterior escrito presentado por el Letrado don Juan Carlos Sánchez-Arévalo Torres, en nombre y representación de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. únase a los autos de su razón y en cuanto a las pruebas propuestas, se admiten y requiérase a los demandantes don Rafael Delgado Cepas y don Manuel Ortiz Macho y a las codemandadas Actividades y Cauces del Sur S.L. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. para que aporten en el acto de juicio señalado para el próximo día 17 de junio de 2014, a las 12:20 horas, los documentos interesados en el escrito con el apercibimiento de si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 LRJS).
Se admite la prueba de interrogatorio, cítese en forma a las codemandadas Actividades y Cauces del Sur S.L. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y a los actores don Rafael Delgado Cepas y don Manuel Ortiz Macho para que comparezcan el día de juicio, apercibiéndoles que de no comparecer sin justa causa a la primera citación, rehusare declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas , siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 L.R.J.S)
Constando en este Juzgado testimonio del Expediente de Regulación Temporal de Empleo número 234/12 llevado a cabo por la codemandada Actividades y Cauces del Sur S.L. obrante en los autos 689/13, traígase copia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición, dentro de los tres diís siguientes a su notificación y ante este Juzgado, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado la cantidad de 25 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el banco Banesto, oficina Avenida Conde Vallellano, número 17 de Córdoba, con el número 1445000030 número y año de procedimiento.
Lo manda y firma S.Sª. Doy fe".
Y para que sirva de notificación en forma a Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 5 de junio de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.