Boletín nº 115 (17-06-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia Número 10
Córdoba
Nº. 2.757/2014
Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 380/2012. Negociado: B
Sobre: Juicio Ordinario. Reclamación de Cantidad
De: E.C.E. Bank PLC, Surcursal en España
Procuradora: Sra. Encarnación Villén Pérez
Contra: Antonio Migallón Sánchez y Encarnación López Luna
Cédula de Notificación
En el Procedimiento Ordinario 380/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Córdoba a instancia de E.C.E. Bank PLC, Sucursal en España contra Antonio Migallón Sánchez y Encarnación López Luna sobre Juicio Ordinario, Reclamación de cantidad, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia Número 31/2014
En Córdoba, a 26 de febrero de 2014.
Vistos por mí, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Córdoba, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo número 380-B/2012, a instancia de F.C.E. Bank PLC Sucursal en España representada por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Villén Pérez y asistida por el letrado don Rafael Durán Muiños; contra don Antonio Migallón Sánchez y doña Encarnación López Luna, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes,
Fallo
Estimar la demanda interpuesta por F.C.E. Bank PLC Sucursal en España contra don Antonio Migallón Sánchez y doña Encarnación López Luna y, por tanto, condenarles a pagar la suma de ocho mil seiscientos catorce euros con diez céntimos (8.614,10 €) de principal, más intereses de demora equivalentes a 2.5 veces el interés legal del dinero de cada año desde el cierre de la cuenta (24/10/2011) hasta su completo pago, con expresa condena en costas.
Contra esta Resolución cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, previo ingreso en el Juzgado de la cantidad de 50 € a depositar en la cuenta del Juzgado número 4423000000 número de expediente, (concepto: recurso-02) sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC.
Líbrese testimonio de la presente Resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio Migallón Sánchez y Encarnación López Luna y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, extiendo y firmo la presente.
En Córdoba, a 1 de abril de 2014. El /La Secretario, firma ilegible.