Boletín nº 115 (17-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 3.810/2014

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), hace saber:

Que publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 82, de fecha 29 de abril de 2014, relativo a la aprobación del Estatuto/Reglamento de Participación Ciudadana de Pedro Abad, acuerdo Pleno de fecha 3 de abril de 2014, sin que contra el mismo se haya producido reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la L. 7/1985, de 2 de abril, LRBRL., se procede a la publicación definitiva del mismo, según detalle:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE PEDRO ABAD

Preámbulo:

Con el objetivo de garantizar la calidad democrática, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española, Capítulo IV de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y Título VII, Capítulos I y II del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, que establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, reivindica y establece, de común acuerdo con sus representantes políticos en el Iltre. Ayuntamiento de la Ciudad, los cauces democráticos de Participación Ciudadana que, en todo caso, han de respetar tanto la legalidad vigente como la voluntad popular, y todo ello con el objetivo último y común de la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos de Pedro Abad, así como la defensa de la convivencia, la tolerancia, el diálogo y la multiculturalidad. Para ello deciden trabajar en común, estableciendo como marco de diálogo y participación el siguiente Reglamento:

Capítulo I

De la Información Municipal

Artículo 1. El Ayuntamiento promoverá la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Para ello, y como elemento clave para una participación real y efectiva, facilitará la más amplia información sobre su actividad y gestión, según lo establecido en la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 130-131 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, Régimen Jurídico de las Entidades Locales Real Decreto 2568/86, 28 de noviembre.

Artículo 2. Constituyen Derechos de Todos los Ciudadanos:

- Recibir una amplia información sobre los asuntos municipales.

- El acceso a los expedientes municipales y documentos que les afecten personalmente o en los que estén interesados, siempre que no vulnere el derecho de tercero.

- Asistir a la sesiones del Pleno Municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.

Artículo 3. La Garantía de los Derechos de los Ciudadanos reconocidos en el presente Reglamento, podrá ser exigida por los mismos mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de los canales de participación política.

Artículo 4. La Participación de los Ciudadanos en el Gobierno Municipal se podrá articular a través del ejercicio del derecho de consulta, petición y propuesta o intervención oral de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 5.

5.1. Las solicitudes que dirijan los ciudadanos a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán por escrito, y serán contestadas en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo.

5.2. En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras Administraciones o atribuidas a órgano distinto, el destinatario de las mismas la dirigirá a quien corresponda, dando cuenta de este extremo al peticionario, que actuará como ventanilla única.

5.3. Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitante del trámite que se le haya de dar. Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe de Secretario del mismo remitirá en el plazo máximo de quince días al proponente copia de la parte correspondiente del acto de la sesión. Asimismo, el/la Presidente/a del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de explicarla por sí mismo.

Artículo 6.

6.1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Cuando alguna de las Asociaciones o entidades a que se refiere el presente Reglamento desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día que les afecte, deberá solicitarlo a la Alcaldía con al menos 24 horas de antelación antes de comenzar la sesión. Con la autorización de ésta y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale la Alcaldía quien procurará dar cuenta de dicha autorización al resto de Grupos Políticos de la Corporación.

6.2. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local, ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocar su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de las asociaciones interesadas, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto, a representantes de las Asociaciones o Entidades Ciudadanas.

6.3. Podrán ser públicas las sesiones de los órganos complementarios en los términos en que los reglamentos respectivos lo prevean o regulen.

Artículo 7.

7.1. Las convocatorias y órdenes del día de las Sesiones del Pleno y Comisiones Informativas se difundirán a través de los medios de comunicación social de la Localidad y se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

7.2. Asimismo, la Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8. Además de lo señalado en los artículos precedentes, la Alcaldía adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos municipales. Todo ello, sin que en ningún caso se menoscaben las facultades de decisión atribuidas a los órganos representativos del Ayuntamiento.

Capítulo II

Del Movimiento Ciudadano en General

Sección I. Disposiciones Generales

Artículo 9. Especial mención y protagonismo en el modelo democrático de Participación Ciudadana han de tener las Asociaciones y Entidades Ciudadanas, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, de la localidad.

Artículo 10. Es este modelo de participación ciudadana, garante de la defensa de los intereses generales del ciudadano y de la calidad democrática, el que más responsabilidad, y por tanto, el que mayor esfuerzo ha de realizar por canalizar las demandas y deseos de sus vecinos ante la Corporación Municipal, en particular y ante cualquier otra Administración, en general, estableciéndose como el marco de diálogo estable entre la Administración y el Movimiento Ciudadano.

Artículo 11. El Ayuntamiento, y como condición previa, antes de la toma de decisiones que afecten o puedan afectar a los intereses generales de los ciudadanos, estará en la obligación de consultar y solicitar dictamen al Consejo Local de Participación Ciudadana, sobre la actuación o decisión a tomar en las diferentes materias. Dicho dictamen tendrá el carácter de preceptivo, aunque no vinculante.

Artículo 12. En lo referente al contenido del artículo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 228.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre; por lo que un representante, designado por el Consejo Local de Participación Ciudadana, participará en el órgano decisorio municipal correspondiente, a título informativo, defendiendo el dictamen emitido y que ha de unirse al expediente administrativo correspondiente.

Artículo 13. A tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, para favorecer el desarrollo de las Asociaciones en defensa de los intereses generales y sectoriales de los vecinos, el Ayuntamiento les facilitará información de sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de medios públicos y el acceso a las ayudadas económicas para la realización de sus actividades, así como impulsar su participación en la gestión de la Corporación sin menoscabo de las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos locales.

A tales efectos podrán ser declaradas de utilidad pública, por el organismo que corresponda.

Artículo 14. Las entidades ciudadanas tendrán en los términos establecidos en la legislación específica y en este Reglamento, los siguientes Derechos:

14.1. A recibir ayudas económicas, para lo que se tendrá en cuenta su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas, su representatividad y el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines.

14.2. A utilizar medios públicos municipales, especialmente locales, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el Ayun

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