Boletín nº 115 (17-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.813/2014

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día veintisiete de mayo de 2014, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, aprobó definitivamente la modificación del Reglamento regulador del Servicio Municipal de Cementerios, en cuanto al artículo 37, cuyo texto definitivo figura como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 29 de mayo de 2014. El Alcalde, Fdo. Juan Pérez Guerrero.

Anexo

Modificación del Reglamento Regulador del Servicio Municipal de Cementerios

Artículo 37.

Las unidades de enterramiento se otorgarán, producido el fallecimiento de la persona cuyo cadáver se ha de inhumar, a petición del solicitante, por seis, quince, cincuenta o setenta y cinco años, y se asignarán por el personal del Negociado Municipal de Cementerios, en turno común para cualquier clase de inhumación, entre los disponibles en cada momento, en cualquiera de los cementerios municipales, por riguroso orden de presentación de las solicitudes en el Registro General de este Ayuntamiento, siguiendo, en relación a los nichos, el orden ascendente en los grupos, el orden ascendente en cada columna y la sucesión ordenada y continua de las columnas, salvo en casos de fuerza mayor o en aquéllos en que se solicite simultáneamente la asignación de más de una unidad de enterramiento y a favor de personas que mantengan o hubieran mantenido hasta el fallecimiento de alguna de ellas relación de parentesco o análoga relación afectiva, en cuyo caso podrán serles asignadas unidades de enterramiento situadas en columnas contiguas e idéntica fila; y en relación con las bovedillas y panteones siguiendo el orden numérico correlativo, atendiendo al grupo, fila y número.

La concesión de unidades de enterramiento a favor de solicitantes con anterioridad al momento de su fallecimiento podrá otorgarse en cualquiera de los cementerios municipales. En todo caso, quedará condicionada a la disponibilidad de un número suficiente de aquéllas, a juicio de la Alcaldía, previo el asesoramiento técnico correspondiente, y se llevará a cabo bajo los siguientes criterios:

a) Se otorgarán por plazo de cincuenta o setenta y cinco años, y se seguirá el mismo orden establecido para el turno común de inhumaciones, incluso para las concesiones de más de una unidad de enterramiento.

b) Cada solicitud deberá ir acompañada del justificante acreditativo del depósito previo de una garantía en metálico, la cual responderá del mantenimiento del interés del solicitante en la concesión en vida de una unidad de enterramiento. La indicada garantía completará el importe de la tasa correspondiente por tal concesión y será incautada en el supuesto de que el adjudicatario de la unidad no haga efectivo el importe de dicha tasa dentro de los plazos de ingreso legalmente establecidos, lo que, además, conllevará la pérdida o caducidad de los derechos funerarios que eventualmente pudieran haberse adquirido. La cuantía de la referida garantía ascenderá al 3% del importe de la tasa.

Periódicamente, y conforme exista un número suficiente de unidades de enterramiento disponibles en cualquiera de los Cementerios Municipales que no sean correlativas, es decir, que no sean correspondientes a grupos de sepulturas de nueva construcción, por el Negociado de Cementerios se confeccionará un listado que será aprobado por Resolución de la Alcaldía, con aquellas unidades que se encuentren disponibles. Estas podrán ser otorgadas indistintamente por estricto orden de prelación tanto en turno común para inhumaciones, como concesiones a solicitantes con anterioridad al momento del fallecimiento, por riguroso orden de presentación de solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento, tramitándose éstas últimas asimismo de inmediato.

Al vencimiento del período de la concesión, del que será apercibido por el Ayuntamiento con, al menos, quince días de antelación, el titular podrá optar entre la renovación del derecho funerario o trasladar los restos existentes, previa autorización de su exhumación, a otra unidad de enterramiento. En su defecto, los restos serán exhumados y trasladados al osario general.

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