Boletín nº 116 (18-06-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.880/2014

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 1487/2013. Negociado: PM

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: D. Antonio Caballero Balancer

Contra: Fogasa y Transplexy S.L.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NUMERO 2 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1487/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de Antonio Caballero Balancer contra Fogasa y Transplexy S.L., en la que con fecha 28/05/14 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

"Auto. En Córdoba, a veintiocho de mayo de dos mil catorce. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 1487/2013, a instancia de Antonio Caballero Balancer, contra Fogasa y Transplexy S.L., recayó sentencia de fecha 08/05/14 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda formulada por don Antonio Caballero Balancer, contra la empresa Transplexy S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de ocho mil novecientos sesenta y seis euros (8.900,66 €) en concepto de principal, sin intereses ni costas". 

Razonamientos Jurídicos 

Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo segundo establece que los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª. Ilma. Acuerda:

Parte Dispositiva

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