Boletín nº 116 (18-06-2014)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Granada

Nº. 3.894/2014

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Social con Sede en Granada

Recurso: Recursos de Suplicación 475/2014

Juzgado de origen: Juzgado de lo Social Número 4 de Granada

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1221/2012

Recurrente: INSS

Representante: Letrado de la Administración de la Seguridad Social

Recurrido: Rafael González Hernández y Suministros Eléctricos Pérez S.L.

Representante: José Manuel Pérez Lozano.

 

DOÑA LAURA TAPIA CEBALLOS, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEDE DE GRANADA, CERTIFICO:

En el Recurso de Suplicación 475/2014 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Magistrados Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero. Iltmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez. Iltma. Sra. Dª Rafaela Horcas Ballesteros. En Granada a veintidós de mayo de dos mil catorce. La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos. Sres. Citados y en Nombre del Rey han dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación 475/2014 interpuesto por INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Granada, en fecha 26 de septiembre de 2013, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Granada en fecha 26 de septiembre de 2014, en Autos seguidos a instancia de don Rafael González Hernández en reclamación sobre Prestaciones contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Suministros Eléctricos Pérez, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Suministros Eléctricos Pérez S.L., ddo. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.

Dado en Granada, a 22 de mayo de 2014. La Secretario de la Sala, firma ilegible.

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