Boletín nº 118 (20-06-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Palmera
Nº. 4.078/2014
Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha de 31 de marzo de 2011, sobre el expediente de modificación de créditos número 185/2014, del Presupuesto en vigor en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de créditos financiado con cargo a remanente de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Capítulo Gastos |
Denominación |
Importe |
1 |
Gastos de personal |
1.250.495,09 € |
2 |
Bienes corrientes y servicios |
996.886,87 € |
3 |
Gastos financieros |
251.848,47 € |
4 |
Transferencias corrientes |
282.339,92 € |
6 |
Inversiones reales |
345.942,36 € |
7 |
Transferencias de capital |
69.539,21 € |
9 |
Pasivos financieros |
292.043,07 € |
TOTAL |
3.489.094,99 € |
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Aplicación Presupuestaria |
Denominación |
Importe |
87.000 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
3.489.094,95 € |
TOTAL |
3.489.094,99 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Fuente Palmera, a 9 de junio de 2014. El Alcalde-Presidente, Fdo. Juan Antonio Fernández Jiménez.