Boletín nº 119 (23-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 4.039/2014

Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta Villa de Fernán Núñez, (Córdoba), hace saber:

Terminado el plazo de exposición al público, de la modificación de la Ordenanza relativa a la tasa reguladora del servicio de agua sin clorar para uso agrícola, sin que se haya formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción de tarifas para general conocimiento:

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA SIN CLORAR PARA USO AGRÍCOLA

Artículo 1. Naturaleza y Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Servicio de Suministro de Agua sin Clorar para Uso Agrícola", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua no potable y sin clorar para uso agrícola, por parte de este Ayuntamiento, a través del sistema de llenado automático de cisternas.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que utilicen el servicio de suministro de agua sin clorar para uso agrícola, a través del llenado de cisternas, ya sea a título de propietario, usufructuario, arrendatario o, incluso, de precario, de una explotación agrícola, además de las empresas que presten servicios a las explotaciones agrícolas y precisen de agua sin clorar para desarrollar su actividad en el término municipal.

Artículo 4. Responsables

- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota Tributaria

La cuota será una cantidad fija por retirada de ficha para la recogida directa de agua para uso agrícola, transportadas en tinas o cisternas particulares, procedentes de la cisterna de llenado automático municipal (agua sin clorar):

1 ficha/600 litros (aproximadamente): 0,10 euros ficha (IVA incluido) (recogida mínima: 2 fichas. Recogida Máxima: 10 fichas, salvo cooperativas y empresas de servicios que no tienen límite de fichas).

Artículo 6. Devengo

El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en los artículos anteriores. Se entiende que el servicio se presta en el momento en que el sujeto pasivo adquiere las fichas para suministro de agua en las oficinas municipales.

Artículo 7. Gestión, Liquidación e Ingreso

Toda persona, física o jurídica, interesada en hacer uso de este servicio municipal deberá, en primer lugar, hacer una solicitud ante este Ayuntamiento, indicando lo siguiente:

- El uso agrícola al que destinará el agua.

- Adjuntando fotocopia del IBI Rústica de la finca donde está la explotación agrícola.

- En caso de empresas del sector agrícola, también deberán acreditar al Ayuntamiento, tanto el uso agrícola del agua, como su actividad vinculada al sector agrícola, mediante copia de sus estatutos donde se describa su objeto social o cualquier otro documento que se estime suficiente.

Una vez presentada la solicitud y, cuando la acreditación del uso agrícola del agua se estime suficiente, se podrán adquirir las fichas para el llenado automático de cisternas particulares en la oficina pertinente del Ayuntamiento.

Fernán Núñez, 2 de abril de 2013. La Alcaldesa, Fdo. Elena Ruiz Bueno.

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