Boletín nº 122 (26-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Obejo

Nº. 4.066/2014

Finalizado el período de exposición pública sin haberse producido alegaciones ni reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, mediante Resolución del Alcaldía de fecha 3 de junio de 2014 se ha elevado a definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Pista de Pádel siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PADEL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE OBEJO Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Fundamento

La presente Ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 127 en relación con el 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y el precio público por la utilización de las de las pistas de pádel municipales.

Artículo 2. Objeto

Es objeto de la presente ordenanza:

a) Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.

b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.

Artículo 3. Competencia

Se faculta al Sr. Alcalde para:

a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.

TÍTULO PRIMERO

Normas de Funcionamiento

Artículo 4. Normas de funcionamiento de las instalaciones

4.1. Reserva de la Pista.

a) Hacer la reserva previa en el Ayuntamiento de Obejo.

1. La entrada a la pista se abrirá diez minutos antes de la hora reservada (siempre y cuando la pista no esté ocupada por otros usuarios) y se podrá acceder a la misma mientras dure la reserva.

2. Los usuarios de la instalación tendrán otra franja de diez minutos por encima de la hora de reserva para abandonar la instalación y dejar cerradas las puertas.

3. En el momento de la reserva será aconsejable comprobar tanto la finalización correcta del proceso de reserva como el día, el número de pista y el horario reservado.

4. No se admitirá la reserva para terceros.

5. El pago del precio público por uso de la instalación se realizará en el momento en que se realice la reserva. En caso de no hacer efectiva la utilización de la reserva, no se autorizará el uso de la pista de pádel.

6. En caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de anular la reserva y cambiarla para otro día. En caso de no poder anular la reserva, se devolverá, si procede, el importe del precio público satisfecho a solicitud del interesado ante el Ayuntamiento previa la tramitación del correspondiente expediente de devolución de ingresos indebidos.

4.2. Equipamiento.

El equipamiento para acceder a las pistas debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte:

1. Sólo se usarán palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc.

2. La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido.

4.3. Responsabilidad del Usuario.

1. El Ayuntamiento de Obejo declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.

2. Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

3. Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc.

4.4. Desarrollo de Actividades (Torneos, Competiciones, Cursos, etc.)

1. El Ayuntamiento de Obejo, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc, quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.

2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.

4.5. Conservación de la Pista.

1. Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.

2. Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

TÍTULO SEGUNDO

Precio Público

Artículo 5. Naturaleza

El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.B) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de las pistas de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.

Artículo 6. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público las personas físicas que utilicen la pista de pádel. Se establece una bonificación de un 30% para aquéllas personas que tengan el carné joven.

Artículo 7. Cuantía

La cuantía del precio público será por importe de 12 € la fracción de hora y media.

Artículo 8. Obligación de Pago

1. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio.

2. El pago del precio público se realizará en régimen de autoliquidación.

3. Las deudas podrán exigirse por el Ayuntamiento mediante el procedimiento administrativo de apremio.

TÍTULO TERCERO

Régimen Sancionador

Artículo 9. Infracciones

1. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) El acceso ilegal a las instalaciones.

b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.

d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio.

e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.

3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.

4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.

Artículo 10. Sanciones

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.

3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.

Artículo 11. Procedimiento Sancionador

Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 12. Indemnización de Daños y Perjuicios

La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento en Obejo a 16 de junio de 2014. El Alcalde, Fdo. Luis Sánchez Marín.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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