Boletín nº 122 (26-06-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 4.107/2014
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 692/2013. Negociado: PQ
De: Esther María Mendoza García
Contra: Julio Hernández Lora, José Miguel Bejines Paredes, Manuel Peñafiel Béjar y Dinámica y Gestión del Conocimiento S.L.
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 692/2013, a instancia de la parte actora doña Esther María Mendoza García contra Julio Hernández Lora, José Miguel Bejines Paredes, Manuel Peñafiel Béjar y Dinámica y Gestión del Conocimiento S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 28/04/14 del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por doña Esther María Mendoza García contra las empresas Dinámica y Gestión del Conocimiento S.L. y Julio Hernández Lora, condeno solidariamente a los demandados al pago la actora de la cantidad de 42.872,16 € en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Publicación//Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, en el mismo día de su fecha; de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a los demandados Julio Hernández Lora y Dinámica y Gestión del Conocimiento S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 9 de junio de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.