Boletín nº 122 (26-06-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Añora
Nº. 4.109/2014
Por medio del presente se hace público que por Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de mayo de 2014, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
Revocar la delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local que a continuación se relaciona, y que figura en el punto 6º del apartado primero del Decreto de delegación de fecha 5 de julio de 2011, y que volverá a ser ejercida por el titular de la Alcaldía:
6º. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor sea superior a 4.000,00 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000,00 euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Añora, 10 de junio de 2014. El Alcalde, firma ilegible.