Boletín nº 126 (02-07-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 4.254/2014
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 931/2013. Negociado: PQ
De: Antonio Lucena Polaina
Contra: Logística y Suministros de Obra Civil S.L.
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CORDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 931/2013, a instancia de la parte actora don Antonio Lucena Polaina contra Logística y Suministros de Obra Civil S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 9/06/14 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Antonio Lucena Polaina contra Logística y Suministros de Obra Civil, S.L. en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de cinco mil ciento setenta euros con siete céntimos de euro (5.170,07 euros).
Notifíquese la presente Resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander en la cuenta bancaria abierta con número 1445 0000 65 0931 13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un "Consignación de Condena" y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos número 4025 0000 65 0931 13, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como "concepto" el de "Recurso de Suplicación".
De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del artículo 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Así, por ésta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Logística y Suministros de Obra Civil S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 17 de junio de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.