Boletín nº 130 (08-07-2014)
VIII. Otras Entidades
Consorcio Provincial
de Desarrollo Económico
Córdoba
Nº. 4.553/2014
El Presidente del Consorcio Provincical de Desarrollo Económico, en virtud de Decreto de 1 de julio de 2014, ha aprobado el establecimiento y fijación de los precios públicos por la participación en la Feria de la Innovación Smart Rural FIMART cuyo texto regulador es el siguiente:
PRECIOS PÚBLICOS POR LA PARTICIPACIÓN EN LA FERIA DE LA INNOVACIÓN SMART RURAL FIMART
Artículo 1. Fundamento Legal y Hecho Imponible
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 152 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ordenanza General Reguladora de los precios públicos del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico y en el artículo 11 de sus Estatutos este Consorcio establece los siguientes precios públicos por la participación en la celebración de la Feria de la Innovación Smart Rural FIMART.
Artículo 2. Nacimiento de la Obligación de Pago
La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio objeto de este texto regulador, exigiéndose en el momento de la solicitud o contratación si bien el Consorcio puede exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Cuantía
Los precios o tarifas del servicio o actividad son:
PRECIO DE STAND:
- Stand modular: 55 € por m² + IVA.
- Stand de libre diseño: 45 € por m² + IVA.
El alquiler del mobiliario que se contrate con la empresa de montaje, en su caso, está excluido de este precio.
ENTRADAS RECINTO FERIAL:
- Entrada general: 3,00 € por persona y día (IVA incluido).
- Entrada infantil (hasta 12 años): Gratuita.
Artículo 4. Obligados al Pago
Están obligados al pago del precio público las personas físicas y jurídicas que sean expositores así como las personas que deseen visitar las instalaciones durante la celebración de los mismos.
Artículo 5. Exenciones
Gozarán de exención las entidades, asociaciones o empresas colaboradoras y/o patrocinadoras de la Feria de la Innovación Smart Rural FIMART.
Artículos 6. Régimen de Gestión
El pago del precio público de los expositores se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente del Consorcio número ES3402370210309155662968.
El precio de las entradas estará expuesto al público de forma visible, en la taquilla habilitada al efecto en el recinto ferial. El cobro de dicho precio público se hará en efectivo y ser hará entrega al obligado al pago de la correspondiente entrada o recibo acreditativo del mismo.
Artículo 7. Entrada en Vigor
Los presentes precios públicos entrarán en vigor el día siguiente de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuarán en vigentes hasta su modificación o derogación.
Artículo 8. Remisión Normativa
En todo lo no previsto en los artículos anteriores los precios públicos por la celebración de la Feria de la Innovación Smart Rural FIMART se regirán por la Ordenanza General reguladora de los precios públicos del Consorcio (BOP número 194, de 9 de octubre de 2012) y por la normativa a la que esta última se remite.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia el cual, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, informando a los interesados y haciéndose constar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que contra el mismo caben, alternativamente, Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. sito en Córdoba, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de su publicación pudiendo ejercitar los interesados cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Córdoba 2 de julio de 2014. El Presidente, Fdo. Salvador Fuentes Lopera.