Boletín nº 133 (11-07-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.410/2014
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 122/2014. Negociado: CC
Sobre: Despido
De: Rafael Balmont Llavero
Contra: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Fogasa, Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L.
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CORDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 122/2014, a instancia de la parte actora don Rafael Balmont Llavero contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Fogasa, Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 11/06/2014 del tenor literal siguiente:
Auto. En Córdoba, a 11 de junio de 2014. Dada cuenta y;
Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 21.236,86 euros de principal más 4.247,30 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de don Rafael Balmont Llavero.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma caber Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
La Magistrado-Juez El Secretario
Asimismo se ha dictado la siguiente Resolución
Decreto del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero.
En Córdoba a 11 de junio de 2014.
Parte Dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de las ejecutadas en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 21.236,86 euros, importe del principal, más la cantidad de 4.247,30 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial de las ejecutadas, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.
Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deban percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial.
Líbrese oficio al Registro de la Propiedad de Belmez a fin de que comunique a este Juzgado si la empresa ejecutada, Actividades y Cauces del Sur S.L., con C.I.F. B14.573.109, y domicilio social, en Polígono las Quemadas, 259 (C) (Córdoba), figura como titular de bienes, inmuebles o derechos reales sobre los mismos, inscritos en ese Registro con expresión de cargas y gravámenes en su caso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal. Asimismo notifíquese la presente resolución a las partes ejecutadas por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, al haber sido declarado en paradero desconocido.
Por este mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo.
El Secretario.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 11 de junio de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.