Boletín nº 138 (18-07-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Numero 1
Córdoba
Nº. 4.666/2014
Juzgado de Instrucción Número 1 de Córdoba
Procedimiento: J. Faltas Inmediato 60/2014. Negociado: L
De: Rafael Jesús Bernia Cortés
Contra: Rocío Moreno Díaz
DON JORGE PÉREZ REINA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,
DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el Juicio de Faltas número 60/2014, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Córdoba, a 28 de abril de 2014, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª Mª Teresa García Rollán, titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de este Partido, después de presidir el Juicio Oral celebrado, en nombre de S.M. El Rey, pronuncia la siguiente
Sentencia Número 141
En este Juzgado se han tramitado autos de Juicio de Faltas inmediato número 60-14, seguido por falta de incumplimiento de medidas establecidas en resolución judicial contra Rocío Moreno Díaz.
Antecedentes de Hecho
Primero. El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia de Rafael Jesús Bernia Cortés.
Segundo. Convocadas las partes a Juicio Oral, éste se celebró el día de la fecha, con el resultado que consta en el acta levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y la denunciada (asistida por el Letrado Sr. Pérez), no así el denunciante, pese a haber sido citado en legal forma.
Tercero. Practicada la prueba documental obrante en autos y la declaración de la denunciada, el Ministerio Fiscal interesa la absolución de la misma por falta de pruebas, petición a la que se adhirió la defensa; quedando el juicio visto para sentencia.
Hechos Probados
Único. El 20 de abril de 2014 Rafael Jesús Bernia Cortés interpuso denuncia contra Rocío Moreno Díaz.
Fundamentos Jurídicos
Primero. El principio acusatorio, que rige en nuestro ordenamiento procesal, impide al Juzgador resolver sobre el fondo de la cuestión planteada cuando ninguna de las partes formula acusación, como en el caso que nos ocupa, en que no resultará posible un pronunciamiento sobre la tipificación penal de la conducta denunciada, al no haberse dado el presupuesto procesal ineludible, esto es, que un tercero ajeno al órgano jurisdiccional, por tanto, alguna de las partes del proceso, solicite la condena del denunciado formulando la acusación, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución, confirmado en tal interpretación por la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional.
Segundo. Como quiera que el denunciado va a ser absuelto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 240.2 de la LECrim, las costas han de declararse de oficio.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a Rocío Moreno Díaz de la falta o faltas por las que pudo venir acusada y no lo fue, declarándose de oficio las costas causadas en esta instancia.
Líbrese certificación de esta Sentencia para unirla a los autos de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Rocío Moreno Díaz y Rafael Jesús Bernia Cortes y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Córdoba a 19 de junio de 2014. El Secretario, firma ilegible.